Monterrey

Nora A. Pinales: Los retos que asumen las Sociedades Donatarias al acreditar legalmente sus Actividades

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que elaboran actividades como asistenciales, investigación científica, ecológicas, que otorgan becas a una población vulnerable, u otorgan apoyos económicos, educativas o desarrollo social y que para los efectos de los artículos 79 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82 y 83 dela Ley del ISR, así como los artículos 36, 131 y 134 de su Reglamento, el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las instituciones de asistencia o beneficencia privada, así como a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Que el objeto social contenido en su acta constitutiva, estatutos sociales o contrato de fideicomiso se ubique en alguna de las actividades susceptibles de obtener la autorización y que los estatutos contemplen los requisitos de patrimonio y liquidación, de manera expresa y con carácter de irrevocable, en términos de las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR.

III. Que acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización, mediante el documento que cumpla los requisitos señalados en la regla 3.10.1.6 de las Resolución miscelánea vigente en 2025.

Y es en la acreditación de actividades donde comienza el verdadero reto para los Organismos Sociales.

¿Qué se debe tomar en cuenta para lograrlo?

Para acreditar las actividades que realiza deberán obtener una constancia expedida por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubican las citadas actividades.

En el caso de apoyo económico a otras donatarias deberán exhibir ante la autoridad un convenio de donación que será válido siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

§ La beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.

§ Se manifieste expresamente que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

§ Indique los requisitos que cumplió la beneficiaria para la obtención de los donativos a los que se obliga la otorgante.

§ Declare si los socios, asociados, patronos, representantes legales o cualquier integrante de la organización civil otorgante del apoyo, forman parte o tienen algún tipo de relación con la beneficiaria y de no ser así, hagan la manifestación expresa.

§ Señale el número de cuenta bancaria y periodicidad para la entrega de los donativos y, para el caso de donativos en especie, indicar el tipo de bienes, así como el lugar y forma de entrega.

§ Adjunte copia de la identificación oficial vigente de los representantes legales que suscriben el convenio.

Tratándose de los reconocimientos de validez oficial de estudios, debemos entender como documentos vigentes siempre y cuando las organizaciones de la sociedad civil mantengan dicho reconocimiento ante la autoridad educativa competente.

En el caso de las instituciones de asistencia o beneficencia privada deberán solicitar la acreditación de sus actividades ante la Junta de Beneficencia bajo las leyes de la materia de cada Entidad Federativa.

En Nuevo León, tenemos la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León y la autoridad para solicitar la acreditación de las actividades es la Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León.

En el caso de las actividades de Becas, la institución deberá exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, y acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

Cabe mencionar que la acreditación de las actividades tiene una vigencia hasta de tres años a partir de su fecha de expedición, siempre y cuando en el documento que se acredita no contenga una vigencia diferente.

La donataria autorizada mediante el trámite 16/ISR que puede ubicarlo en el Anexo 1-A de la RMF vigente deberá actualizar su acreditación en las plataformas que pone a su disposición el SAT en su página oficial.

¿Qué te podemos recomendar? Si quieres obtener la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o deseas conservar tu autorización leer la Regla 3.10.1 de la Resolución Miscelánea vigente para 2025, además de las leyes y códigos que los regulan.

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) apoya a las organizaciones civiles para que puedan cumplir con sus obligaciones ante las autoridades fiscalizadoras, poniendo a su disposición información y cursos gratuitos relacionados que podrán consultar en la página www.icpnl.org.mx.

La autora es Titular de la Comisión de Organismos Sociales del ICPNL.

Contacto: npinales@rtpgcontabilitic.com.mx

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