La Comisión Disciplinaria de la FIFA abrió este miércoles un expediente en contra de la Federación Mexicana de Futbol por los cánticos de los aficionados nacionales durante el debut de la selección en el Mundial de Qatar ante Polonia.
El procedimiento comenzó en función del artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA, que se refiere a la discriminación. Por esta misma razón, la Asociación Ecuatoriana de Futbol también se hizo acreedora a un expediente en su contra. Dicho artículo recita lo siguiente:
“Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón”.
Por lo anterior, la Selección Mexicana podría hacerse acreedora a una serie de multas y sanciones que dependerán de la gravedad determinada por el organismo, así como si ocurre reincidencia en próximos encuentros.
¿Qué sanciones podría llevarse México?
En el artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA se especifica que aquella persona que incurra en un acto discriminatorio “será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada”.
Sin embargo, en apartado 2 se explica que, en el caso de que los aficionados de una federación o club sean los que incurran en un acto de discriminación, las sanciones serían directamente impuestas a la federación o selección responsable.
Estas, pueden ir desde una multa económica hasta la suspensión de espectadores en las gradas o incluso la retirada prematura del equipo en el partido, lo que se traduce en derrota. En este sentido, el código estipula lo siguiente:
- Cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 mil francos suizos; lo equivalente a 410 mil pesos mexicanos.
- Cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como:
- La implementación de un plan de prevención
- Una multa
- La deducción de puntos
- La disputa de uno o más partidos a puerta cerrada
- La prohibición de jugar en un estadio determinado
- Una derrota por retirada o renuncia
- La exclusión de una competición y, en casos más graves,
- El descenso de categoría.
- Si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.