La Corte Constitucional de Ecuador aprobó el miércoles 7 de febrero por primera vez la eutanasia tras una demanda presentada por una mujer de 42 años que sufre una enfermedad terminal.
A su vez le concedió dos meses al Ministerio de Salud para elaborar un reglamento sobre la eutanasia y seis meses a la Defensoría del Pueblo para elaborar un proyecto de ley que la regule. En tanto, la Asamblea deberá debatirlo y aprobarlo en 12 meses.
La decisión fue consecuencia de la lucha judicial impulsada por Paola Roldán quien padece esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad que progresivamente va inhabilitando sus músculos y que precisa asistencia de oxígeno y personal especializado durante las 24 horas.
“Recibo esta noticia muy conmovida y con alivio, hubo días en que pensé que nunca iba a escuchar el resultado de esta demanda”, dijo Roldán en una conferencia de prensa horas después de la sentencia. “Hoy ha sido un momento muy especial para mi”.
Roldán explicó que pasará los próximos días con su familia “digiriendo lo que esto significa, pues aunque uno se imagine recibir la información es distinto en soñar con ello” y agradeció a quienes apoyaron su demanda y a sus detractores porque la lucha por los derechos “nunca es un camino asfaltado”.
La sentencia de la Corte Constitucional, el máximo órgano de control e interpretación de la carta magna, declaró la “constitucionalidad condicionada” de la muerte asistida de Roldán siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que un médico realice el procedimiento y que ella exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado o a través de su representante cuando no pueda expresarlo.
Además que padezca sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
El fallo también aclaró que tendrá efectos inmediatos. Roldán había pedido a la Corte que en caso de que fallara a su favor le permitiera poner en práctica la muerte asistida después de 15 días.
El padre de la paciente, Francisco Roldán, sostuvo en la rueda de prensa que su hija recibió la sentencia con sentimientos ambivalentes “de satisfacción por haber conseguido un hecho histórico, un legado para la sociedad ecuatoriana” pero también con el corazón partido “porque se puede producir un desenlace que sabemos... la muerte de nuestra hija, y eso es fuertísimo”.
A mediados de enero la mujer relató que entre Navidad y Año Nuevo estuvo a punto de morir docenas de veces por atoramiento y que incluso recibió los santos óleos, según contó en su cuenta de X, antes Twitter, mientras urgía a los magistrados de la Corte una respuesta a su pedido.
En América Latina, Colombia es el único país que ha despenalizado la eutanasia, que realizan médicos utilizando drogas para provocar la muerte de pacientes con enfermedades terminales. La práctica también es legal en Bélgica, Canadá, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, España y varios estados de Australia. En Chile está en debate.
Otras jurisdicciones, incluidos varios estados de Estados Unidos, permiten el suicidio asistido, en el que los pacientes toman ellos mismos la droga letal, generalmente en una bebida recetada por un médico.
En agosto de 2023 Roldán demandó la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de homicidio y prevé una pena de 10 a 13 años de prisión.
Según la demanda, esto implica una sanción a quienes intervengan en una eutanasia. El escrito argumentó que la muerte digna es un derecho de “quienes padecen y han sufrido enfermedades graves o incurables” y deciden de manera “libre y voluntariamente poner fin a su vida” para detener los “sufrimientos o dolores intensos físicos o emocionales”.
Roldán presentó los primeros síntomas en 2020 y la enfermedad fue progresando hasta dejarla postrada en una camilla. Sólo puede alimentarse por vía intravenosa.
“Semana a semana soy testigo consciente de cada facultad que voy perdiendo”, había dicho en noviembre a los jueces de la Corte Constitucional ante los cuales compareció vía internet.
La mujer siempre aclaró que su demanda para que se le permita acceder a la eutanasia no buscaba “revictimizarse” ni causar lástima y precisó que lo único que merecía era “una muerte con dignidad”.
Uno de sus abogados, Farith Simon, dijo en la misma rueda de prensa que el fallo “es un hito, un momento importante para Ecuador” y señaló que abre la posibilidad inmediata de que cualquier persona con estas condiciones pueda expresar su voluntad de acogerse a la eutanasia.
“Ya está despenalizada la eutanasia, no hay discusión”, sostuvo. Eso significa que el médico que asista al paciente “en ese empeño no podrá ser penalizado”.
Otro de los abogados, Ramiro Ávila, aseveró que Roldán “tiene médicos que están dispuestos a practicarle” la eutanasia.
En Ecuador la eutanasia no es legal pero sí se contempla la “eutanasia pasiva”, que permite a un familiar tomar la decisión de desconectar los equipos que mantienen con vida a un paciente, de acuerdo con el Código de Salud.
Según datos del Ministerio de Salud, en el país existen 58 pacientes con enfermedades neuromotoras degenerativas e incurables.