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‘Golpe’ al fentanilo: Salud agrega 4 ingredientes para su producción a lista de sustancias controladas

Estos químicos son considerados precursores del fentanilo y sustancias análogas, por lo que quedan sujetas al control de la autoridad mexicana.

Ha habido un incremento en el aseguramiento de sustancias precursoras químicas del fentanilo. (Shutterstock)

El Consejo de Salubridad General publicó este jueves sobre cuatro sustancias químicas que serán agregadas a la lista de precursores químicos controlados, debido a su uso para la creación de drogas como el fentanilo.

En el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se explica que, como parte del combate a las drogas, es indispensable regular medidas de control y vigilancia de precursores o pre-precursores para la fabricación de drogas sintéticas, con el fin de evitar el tráfico por el territorio nacional y su uso en fabricación de narcóticos.

Se trata de las sustancias llamadas N-Fenil-4-Piperidinamina (4-AP), Dicloridrato de N-Fenil-4-Piperidinamina (4-AP), Anhídrido Propiónico y Cloruro de Propionilo, todas consideradas precursoras de drogas como el fentanilo y sustancias análogas.

También se indica que ha habido un incremento en el aseguramiento de estas sustancias por su ingreso injustificado al país “debido a que no se les conoce uso lícito alguno”, además de que han sido halladas en lugares clandestinos de fabricación de drogas.

Estas cuatro sustancias serán agregadas a la lista de precursores químicos y productos químicos controlados, que forman parte de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o compromidos (Artículo 4, fracción I).

Asimismo, las sustancias mencionadas serán añadidas a la Ley General de Salud, en el artículo 234 en el que se establecen las sustancias consideradas estupefacientes, y al 235, donde se indica que cualquier acto relacionado con estos estupefacientes queda sujeto a esta ley.

Además, este último artículo apunta que los actos (siembra, elaboración, posesión, transporte, suministro, uso, etc) solo pueden realizarse con fines médicos y se requiere autorización de la Secretaría de Salud.


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