La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias impuestas a Luis Donaldo Colosio Riojas por actos anticipados de campaña.
Y es que los magistrados estimaron que con la evidencia existente no se acredita la infracción atribuida al partido Movimiento Ciudadano y a Colosio Riojas, alcalde electo de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Por mayoría de 5 votos a uno (con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto) la Sala Superior estimó que los mensajes publicados por Colosio Riojas en la red social Facebook no violaron la Ley Electoral.
“Contrario a lo señalado, las publicaciones denunciadas no llaman a votar a favor de una candidatura o partido político, ni tampoco publicitan plataforma electoral o posicionan a persona alguna para obtener una candidatura”, dijo.
El 30 de enero pasado Colosio Riojas subió en Facebook un video denominado “Juego Limpio”, en el que se refirió a la negativa del ayuntamiento de Monterrey para darle una constancia de residencia.
Colosio Riojas aseguró, entre otras cosas, “estas cosas no me asustan y no me van a intimidar”, “Les quieren quitar su elección, quieren quitar opciones competitivas que les puedan dar otros partidos”, “nos quieren sacar a la mala”, “quieren otra vez apropiarse del proceso electoral”.
Los magistrados de la Sala Superior determinaron que tanto el Tribunal Electoral local como la Sala Monterrey del TEPJF hicieron una mala interpretación de la jurisprudencia 4/2018 al sancionar a Colosio Riojas.
“El Tribunal Electoral se apartó de los estándares fijados por la jurisprudencia de la Sala Superior… La decisión de la Sala Monterrey no está debidamente sustentada pues no desarrolló una justificación clara y suficiente”, precisó la Sala Superior.
A propuesta de la magistrada Jeaninne Otálora Malassis, concluyó que las expresiones de Colosio Riojas estaban dirigidas a dar a conocer a la ciudadanía una presunta intromisión indebida en el desarrollo del proceso electoral con el ánimo de impedir su participación.
“Reflejan la posición personal del ciudadano respecto de esa situación y no se advierte que aproveche el espacio para solicitar un respaldo a su favor, particularmente con relación a obtener el voto de la ciudadanía”, agregó.
Tras aclarar los lineamientos de su jurisprudencia los magistrados determinaron revocar la sanción consistente en una multa por 34 mil pesos.