El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sancionar al Partido Encuentro Solidario (PES) por promover la discriminación en perjuicio de la mujer mediante una serie de spots contra el aborto.
En sesión pública celebrada este jueves, la magistrada y magistrados de la Sala Especializada advirtieron que el partido rebasó los límites de la libertad de expresión, e hizo uso de una comunicación “nociva” y “degradante”.
Consideraron que el partido utilizó un lenguaje que propicia la criminalización de las mujeres. “Es un discurso de odio e incitación a que cualquiera se sienta con el derecho a castigar a una mujer”, dijo la magistrada Gabriela Villafuerte.
La magistrada y magistrados destacaron que los citados spots, difundidos en televisión y redes sociales, no sólo generaron un uso ilegal de la pauta, sino también es contrario a los principios del sistema democrático en el país.
Los spots por los que fue sancionado el PES son los titulados “Por la vida y la familia, no al aborto”, “Por la vida y la familia, castiguemos a quien atente contra ella” y “Somos la voz de la familia”.
El primero de ellos fue pautado para para radio y televisión; mientras que los tres restantes se difundieron a través de la red social Facebook, en específico en el perfil del citado partido político.
La magistrada y magistrados resolvieron que con estos spots hubo un uso indebido de la pauta y una infracción a la regla sobre emisión de propaganda, porque los citados promocionales son susceptibles de generar discriminación a las mujeres.
“Esto es así porque en los promocionales denunciados se expone a la práctica del aborto como si se tratara desechar algo y se menciona en términos absolutos que deben castigarse a las mujeres que deciden abortar, se califica al aborto como un asesinato cruel, se vincula al aborto como parte de la cultura de la muerte y se compara la interrupción del embarazo con usar y tirar algo sin remordimiento”, indicaron.
Señalaron que no pasa inadvertido que en México el aborto está regulado como delito a nivel local y federal, no obstante, admite excluyentes de responsabilidad penal o causales de no punibilidad.
“Es decir, hay circunstancias justificadas bajo las cuales no se castiga o no se considera como un delito de manera que una causa legal que se contemple en todo el país, cuando el embarazo es producto de una violación sexual”, puntualizaron.
Destacaron que, en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo, es posible interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Aunado a que se debe considerarse los criterios de la Suprema Corte y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el sentido de que la interrupción del embarazo está estrechamente vinculada con los derechos a la salud reproductiva y sexual de la mujer.
Por ende, la se resolvió que los promocionales que se denuncian generan discriminación en perjuicio de las mujeres, por lo que se le impuso una sanción económica al partido (cuyo monto no se precisó) y se le obligó a tomar medidas para evitar la repetición del acto.