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Tribunal revoca parcialmente multa vs. Movimiento Ciudadano por caso Samuel García

El INE debe requerir a la hermana y al hermano de Samuel García y a las tres personas morales para que proporcionen la información que consideren necesaria para la investigación.

Según el INE se acreditó aportaciones de ente prohibido a Movimiento Ciudadano por un monto de 14 millones 026 mil 500 pesos por parte de personas morales. (Cuartoscuro).

La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó parcialmente la sanción que el INE impuso a Samuel García y al Partido Movimiento Ciudadano por faltas en infracciones de fiscalización en la candidatura al gobierno de Nuevo León.

En sesión pública la Sala Superior del TEPJF resolvió que el INE debe requerir a familiares de García y empresas implicadas para sustanciar una nueva resolución en la que, además, debe pronunciarse sobre el destino de los recursos investigados.

Este caso deriva de las impugnaciones que los partidos Verde Ecologista y Acción Nacional presentaron ante el INE contra Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura de Nuevo León, Samuel García.

Alegaron el rebase a los límites del financiamiento privado, a las contribuciones individuales y a gastos de campaña para la gubernatura de Nuevo León. Acusaron aportaciones de ente prohibido y la omisión de reportar financiamiento privado.

El 22 de julio, el Consejo General del INE declaró fundado el procedimiento instaurado en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato.

Según el INE se acreditó aportaciones de ente prohibido a Movimiento Ciudadano por un monto de 14 millones 026 mil 500 pesos por parte de personas morales, utilizando como intermediarios a la madre y hermanos del candidato.

De este monto, dijo el INE, una parte se utilizó en los gastos de la promoción de la candidatura de Samuel García.

Por ello, se sancionó a Movimiento Ciudadano con la obligación de rechazar aportaciones de ente prohibido y multa por 28 millones 053 mil 000 pesos. La resolución fue impugnada por Morena, Movimiento Ciudadano y Samuel García.

En su impugnación Morena alegó que el INE debió calificar la falta como una infracción grave mayor y cancelar el registro del partido por la magnitud de la afectación a los principios constitucionales.

Agregó que se debió sancionar a Samuel García por ser el sujeto denunciado en el procedimiento; y acusó al INE de no pronunciarse sobre el destino de la totalidad de los recursos, lo cual es relevante, porque pudieron impactar en la campaña por la gubernatura de Nuevo León.

El partido Movimiento Ciudadano y Samuel García alegaron violaciones al debido proceso y al principio de taxatividad, así como una valoración inadecuada de las pruebas y un incorrecto análisis de la infracción e imposición de la sanción.

Este miércoles al analizar el caso, la Sala Superior consideró que el INE violó los principios de congruencia, idoneidad y exhaustividad que deben regir la etapa de investigación, porque no se requirió a todos los involucrados en el procedimiento.

En consecuencia, revocó la resolución impugnada para que el INE requiera a la hermana y al hermano de Samuel García y a las tres personas morales para que proporcionen la información que consideren necesaria para la investigación.

Adicionalmente, la Sala Superior estimó que la autoridad responsable no se pronunció sobre el destino final de la totalidad del monto de las aportaciones denunciadas, por lo que se le ordenó hacerlo en la nueva resolución.

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