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Ley de Revocación de Mandato: 7 claves para entender en qué consiste

Regula la consulta ciudadana sobre la permanencia en el cargo del presidente de la República, prevista para marzo de 2022.

El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato. (Cuartoscuro)

La minuta con proyecto de decreto por el que se expedirá la Ley Federal de Revocación de Mandato fue aprobada por senadores y diputados. Pero, ¿sabes en qué consiste? Te explicamos.

  1. Dicha legislación fue propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien se ha expresado confiado en ganar la consulta de revocación de mandato que regulará dicha ley y cuya realización se prevé para marzo de 2022.
  2. La Ley, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política, fue aprobada en el Senado de la República el pasado jueves; este martes recibió el aval de la Cámara de Diputados y ahora se encuentra en manos del poder Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
  3. Uno de los puntos de la iniciativa que más controversia ha generado es la pregunta que más de 90 millones de ciudadanos serán convocados a responder. Tras un acuerdo de los grupos parlamentarios, la pregunta quedó de la siguiente forma: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  4. El proceso de revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del presidente de la República debido la pérdida de la confianza.
  5. La Revocación de Mandato podrá ser solicitada exclusivamente por los ciudadanos. Para ello, se deberá reunir el apoyo de tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Esa cifra debe cumplir otro requisito: tiene que estar distribuida en al menos 17 estados de la República Mexicana y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de esos estados.
  6. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar recursos públicos y privados para influir en las preferencias ciudadanas.
  7. La organización, desarrollo y cómputo de la votación de la Revocación de Mandato estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).


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