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Suprema Corte valida objeción de conciencia médica, pero con límites

No constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso, dice el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

Una reforma de 2018 permite a médicos ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. (Shutterstock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.

Por mayoría de ocho votos, la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero aclaró que solo es de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.

El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Ahora, la SCJN abordó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeción de conciencia en los médicos.

La reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minorías, como argumentó el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien votó en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia.

“La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo el ministro.

A pesar de la resolución, los ministros del pleno no coincidieron en declarar la validez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.

La polémica reforma de 2018 permite a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.

La legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Por ello, los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusión para la próxima sesión.

La magistrada Norma Piña argumentó que la legislación viola el principio de seguridad jurídica por no ser clara ni precisa, lo que vulnera el derecho a la salud.

“Incide intensamente en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especificidad es muy pobre. La norma tiene, a mi juicio, todas las deficiencias normativas que le atribuye la comisión (CNDH)”, sostuvo.

Grupos antiaborto se manifiestan contra fallo

Organizaciones provida se manifestaron este lunes en las calles de la Ciudad de México tras el fallo de la SCJN.

Personas que vestían colores azul celeste, portaban globos, imágenes religiosas y cartulinas con la leyenda “salvemos las dos vidas”, manifestaron su rechazo al fallo histórico de la Corte.

Al menos un centenar de manifestantes recorrieron las calles con el grito de “vida sí, aborto no”, en respuesta a la decisión unánime de la Suprema Corte.

Entre rezos y consignas que defendían la vida, llegaron hasta las puertas de la SCJN para manifestar su rechazo a las resoluciones de los magistrados.

Incluso, algunos manifestantes mostraron videos de un embrión en gestación para expresar su desacuerdo con el fallo de la Corte, que hasta ahora solo invalida el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pero abre la puerta para que jueces protejan a las mujeres en el resto del país basados en esta resolución.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de las 32 entidades del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

También la semana pasada, los 11 ministros del pleno de la Corte invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa, que establecía que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido”.

El domingo, la Iglesia católica criticó la decisión de la Suprema Corte la cual, según la institución, propicia el “machismo” y la “muerte”.

“Genera una visión machista más fortalecida, pues deja el problema de un embarazo inesperado a la mujer, sola, con todas las opciones abiertas para y sin opciones reales de apoyo para dar vida. En México, la ley se encamina a favorecer la muerte”, expresó.

El mismo domingo, el Gobierno pidió revisar las 432 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto este año en el país.

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