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Suprema Corte invalida artículos que regulan la objeción de conciencia

Los ministros aún no establecen con exactitud los efectos de la decisión, y será en la sesión del martes cuando lo hagan.

Los artículos invalidados de la Ley General de Salud garantizaban a personal de salud negarse a determinadas intervenciones. (Shutterstock )

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzó de último minuto la votación calificada para declarar la invalidez de tres artículos de la Ley General de Salud que regula la objeción de conciencia.

Hasta ahora, el tribunal constitucional no ha establecido con exactitud los efectos de dicha decisión.

El dilema que plantearon los ministros es determinar si se hace un exhorto al Congreso federal, o se le obliga para legislar nuevamente al respecto, atendiendo los criterios que aprobó el pleno de la Suprema Corte.

Será en la sesión del martes 21 de septiembre cuando los ministros determinen los efectos de su decisión.

Los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaba la objeción de conciencia y garantizaba a medios y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.

La decisión de este lunes se logró luego de un debate en la que los ministros coincidieron en la necesidad de alcanzar una mayoría calificada para poder determinar con claridad si se aprobaba la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, y así evitar vacíos jurídicos.

Tras la participación de los 11 ministros se había logrado una mayoría de seis votos por la invalidez de la norma, lo que implicaba desechar la acción de inconstitucionalidad 53/2020 y que el tribunal constitucional no se pronunciará sobre el tema.

Sin embargo, la ministra Margarita Ríos-Fajar cambió su posición. La semana pasada se pronunció por la validez de los citados artículos y este lunes rectificó y votó la invalidez.

Además, de último minuto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también modificó su voto, según dijo, en aras de alcanzar la mayoría calificada y garantizar que la SCJN tuviera un pronunciamiento de fondo.

Desde la semana pasada los ministros avalaron, por mayoría de votos, tres criterios.

Con el primero de ellos se declaró constitucional incorporar la figura objeción de conciencia en el ámbito médico. Y es que dijeron que con ello se concreta la libertad religiosa y de conciencia de medios y personal de salud.

Un segundo criterio avalado es que lo objeción de conciencia no puede ejercerse de manera ilimitada de forma que se violen los derechos de otras personas, por lo que deben existir ciertos y estándares a los cuales se debe apegarse los objetores.

Y el tercer criterio es que estos estándares deben aplicar a todos los médicos y personal de la salud del país, tanto de instituciones médicas públicas como privadas.

Este lunes intervinieron los tres ministros que faltaban de pronunciarse. La ministra Yasmín Esquivel se decantó por la invalidez y los ministros Mario Pardo y Alberto Pérez Dayan por la validez.

Pero la discusión de hoy la avivó el ministro presidente Arturo Zaldívar, cuando aún no se alcanzaba la mayoría calificada para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los citados preceptos.

En su posicionamiento, Zaldívar dijo que el tema de la objeción de conciencia está íntimamente ligado a la interrupción legal del embarazo, aprobado por la SCJN en las sesiones del 6, 7 y 9 de septiembre pasado.

Por ello, calificó de inaceptable, el que se validara la práctica del aborto y al mismo tiempo se pretendiera mantener la objeción de derecho de conciencia “como un cheque en blanco” para limitar los derechos de las mujeres y personas gestantes.

Aseguró que permitir que subsista la objeción de conciencia, tal como está redactada la ley, es desproteger el derecho a la salud e ignorar la realidad de las personas que buscan ser auxiliadas en sus más duros momentos.

“Es hacer inoperante un derecho que este tribunal ha reconocido, es generar indefensión en las mujeres y en las personas gestantes, es permitir que los grupos que están en contra de los derechos de las mujeres presionan a los gobiernos y a las instituciones públicas con el pretexto de una objeción de conciencia ilimitada”, consideró.

El ministro también se lanzó contra los grupos conservadores, quienes, afirmó, están presionando para la aprobación de la objeción de conciencia.

“Tan es así que todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este tribunal constitucional”, aseguró.

El ministro Luis María Aguilar, ponente del caso y quien propuso validar los citados artículos, aclaró que su proyecto de sentencia no planteó una objeción de conciencia ilimitada, sino hacer un balance en la objeción de conciencia y los derechos de los pacientes.

“No estoy proponiendo que los médicos puedan hacer, digamos, lo que quieran, al contrario yo creo que con esto se puede establecer límites que establezcan a su vez algún médico la posibilidad de ejercer ese derecho, pero sin perjuicio, esto lo insistí mucho, de los pacientes”, argumentó.

Coincidió con el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de que su propuesta no iba por dar un cheque en blanco a los objetores de conciencia, ni quitarle el derecho a las mujeres, por ejemplo, a la interrupción del embarazo.

“Mi intención en el proyecto es equilibrar ambos derechos”, insistió.

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