La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de tres artículos de la Ley General de Salud que regulan la objeción de conciencia.
La libertad de conciencia se entiende como el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa. En tanto, la objeción se traduce como el incumplimiento a una obligación legal.
Este incumplimiento se basa en la lesión, fractura o daño a las convicciones más íntimas (del individuo) en materia ética, religiosa, moral o filosófica.
Pero, ¿en qué caso y a quiénes afecta?
Los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud que regulaban la objeción de conciencia y garantizaba a medios y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.
Salud sexual mujeres y personas gestantes
En el caso del aborto, los riesgos de una paciente aumentan cuando no este proceso no se realiza en tiempos adecuados.
“Si el embarazo evoluciona, el procedimiento puede requerir pasar a una fase instrumentalizada (quirúrgica), por tanto, al ser un proceso invasivo implica más riesgos para la paciente. La urgencia, en el caso del aborto, está condicionada también por la celeridad de la intervención. Eso quiere decir que, al existir la posibilidad de personal médico y enfermería objetores de conciencia, podría retrasar la realización de procesos e impedir un ejercicio de un derecho que pone en riesgo la salud”, analiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Comunidad LGBT+
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, advirtió que entre los grupos más afectados se suma la comunidad LGBTTTIQ+. Esto debido a la ambigüedad de la norma.
“La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional. No reconoce que son las mujeres, personas gestantes, orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”
Anticonceptivos de emergencia
Por su efecto, es decir, impedir que el óvulo fertilizado se implante correntamente a fin de evitar la gestación, es considerado como un procedimiento similar al aborto.
Sin embargo, la postura científica laica remarca que la anticonceptción de emergencia y aborto no son equiparables.
“De no ser administrada oportunamente, su efecto anticonceptivo será fallido, dejando sólo el efecto adverso frecuente que es el desequilibrio hormonal en el organismo de la mujer”, detallan especialistas.