Un Juez federal negó un amparo al abogado Juan Collado contra la prisión preventiva justificada que se le dictó en febrero pasado, la cual lo tiene desde entonces preso en el Reclusorio Norte de la capital.
José Antonio Medina Gaona, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, resolvió negar la protección de la justicia federal al abogado quien tiene en su contra tres acusaciones.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Ramón Collado Mocelo, contra las autoridades y por los actos reclamados precisados”, dice el expediente consultado por EL FINANCIERO.
En marzo pasado, Collado promovió el amparo indirecto con el que buscaba revertir la decisión tomada en la audiencia de 17 de febrero de 2021, celebrada dentro de la causa penal 173/2020.
Dicho expediente se abrió contra Collado por el hecho con apariencia de delito de defraudación fiscal equiparable, por un monto de 36.7 millones de pesos correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
El Juez de Control Carlos Ramírez Benítez determinó en aquella ocasión imponer a Collado la medida cautelar de prisión preventiva justificada, durante todo el plazo que dure el proceso penal en su contra.
Dicha decisión fue ratificada ya, en juicio de amparo, por el titular del Juzgado Décimo Primero. Al ser notificado, Collado interpuso un recurso de queja contra dicha decisión la cual será analizada por un tribunal colegiado.
Esta decisión se suma a otra tomada por un Tribunal Unitario que negó también a Collado un amparo contra su vinculación a proceso por el mismo caso de defraudación fiscal por 36.7 millones de pesos.
Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consideró que la vinculación a proceso dictada por el Juez Ramírez Benítez sí cumple con los requisitos legales y no viola las garantías individuales de Collado Mocelo.
“Con la precisión realizada en cuanto al fundamento de la autoría del delito, la Justicia Federal no ampara y protege a Juan Ramón Collado Mocelo”, señala la resolución de la magistrada Porras Odriozola.