Magistrados electorales determinaron repetir la elección en Tlaquepaque, y los integrantes del pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral avalaron el proyecto de sentencia en el que señalaron que la intromisión del Cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez fue determinante para alterar la decisión de electores en una localidad predominantemente católica.
El prelado emitió sus declaraciones durante la veda electoral, y el magistrado Felipe de la Mata propuso anular la elección, según el proyecto de sentencia, basado en el acuerdo ACQyD-INE-133/2021 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que reza: “el mensaje emitido por el ministro de culto religioso vulnera el principio histórico de separación Iglesia-Estado”.
Se constató que el cardenal emérito grabó un video y lo alojó en su cuenta de la red social Facebook, “el citado video tiene una duración de siete minutos y tres segundos y contiene la imagen y voz del aludido ministro de culto religioso, conforme al cual emite un mensaje a la ciudadanía vinculado, de manera inmediata y directa, con el proceso electoral que se estaba desarrollando en ese momento” se lee en el documento.
En su mensaje, Sandoval Íñiguez, insto a los fieles a que salieran a votar y no dejar “el campo libre a los malosos”, y en el texto del juzgador, argumenta que: “así, el aludido ministro de culto religioso solicitó que, al votar, lo hicieran con prudencia y sabiduría, por el bien de México y no por intereses particulares o de grupo, para lo cual pidió que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar”.
El proyecto de sentencia expone: “efectivamente existe un pronunciamiento de un ministro de culto religioso con relación a las elecciones que se estaban desarrollando. Por tanto, es claro que existe una vulneración al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, conforme al cual, los ministros de culto religioso no pueden realizar proselitismo a favor o en contra de partidos políticos, candidaturas o asociaciones políticas”.
La anterior es la principal de las irregularidades consideradas como determinantes para alterar la voluntad ciudadana y el derecho a un libre voto.
De esta forma, se determinó declarar la nulidad de la elección por parte de los integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, celebrada en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021; y revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por el partido Movimiento Ciudadano; también se anulan las constancias expedidas a las regidurías de representación proporcional.
Los magistrados de la Sala Superior aprobaron por 4 votos a favor y 3 en contra, anular la elección y ordenar al Congreso de Jalisco a que convoque a nuevos comicios, además se conforma un Consejo Municipal para asumir las funciones del ayuntamiento, y tomar el control de la seguridad pública a partir de las 0:00 horas.
La considerada alcaldesa electa, abanderada del partido Movimiento Ciudadano, Citlalli Amaya ya había rendido protesta en el acto protocolario, durante la tarde de este jueves, el acto fue inválido.