El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó, por unanimidad, la elección en el estado de Nuevo León y, con ello, el triunfo de Samuel Alejandro García Sepúlveda a la gubernatura en aquella entidad.
Asimismo, por mayoría de cuatro votos, determinó dar vista a las autoridades electorales de Nuevo León para que determinen si procede o no una sanción a Marina Rodríguez Cantú, influencer y esposa de García Sepúlveda.
Y es que estimaron que al emitir más de mil 300 mensajes en su cuenta de Instagram acreditó ser simpatizante del candidato García Sepúlveda y del partido Movimiento Ciudadano, por lo que se configura una posible infracción a la Ley, ya que muchos de los mensajes se emitieron en periodo de veda electoral.
Las y los magistrados recordaron que el propio TEPJF resolvió la semana pasada que los más de mil 300 mensajes de Rodríguez Cantú a favor de García Sepúlveda y el partido Movimiento Ciudadano los hizo en ejercicio de la libertad de expresión, por ello, no se acreditó la aportación de un ente prohibido en materia de fiscalización a la campaña.
No obstante, estimaron que con dichos mensajes sí se acreditó la figura de Rodríguez Cantú como simpatizantes de candidato y partido, a quienes manifestó un apoyo proselitista constante, sistemático y generalizado, incluso durante el periodo de veda electoral.
La Sala Superior del TEPJF resolvió que para acreditar la simpatía al candidato y al partido no se requiere una filiación formal, pues es una estrategia en general de los partidos políticos ampliar su base de apoyo sin la necesidad de tener que llegar al punto de la filiación.
Señalaron que esta premisa no excluye a aquellas personas que tengan un vínculo sentimental o relación filial con los candidatos.
Por lo tanto, consideraron que debido a que actualmente en el Tribunal Electoral de Nuevo León hay un procedimiento sancionador vinculado con estos hechos, lo procedente es dar vista a las autoridades electorales locales a efecto de que resuelvan si Rodríguez Cantú debe o no ser sancionada
Agregaron, sin embargo, que con independencia de que los mensajes en periodo prohibido pudieran constituir una infracción, según lo determine las autoridades competentes, ésos no fueron determinantes para modificar el resultado de la elección.
Por tanto, las y los magistrados votaron por unanimidad en el sentido de confirmar la validez de la elección y triunfo de Samuel Alejandro García Sepúlveda.
En otro caso resuelto esta misma madrugada, las y los magistrados desecharon una impugnación que hizo el PRI a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Mariana Rodríguez Cantú, por la difusión fuera del periodo establecido en la legislación electoral de una encuesta a favor del candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda.