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Caso Wallace: SCJN niega amparo a Jacobo Tagle, imputado en el secuestro

El derecho no es autónomo, sino que deriva de la reinserción social, que únicamente se reconoce a las personas sentenciadas.

Tagle Dobin fue detenido en 2010 entre los municipios de Cuautitlán Izcalli y Villa Nicolás Romero. (Cuartoscuro).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo y traslado a una prisión de la ciudad de México de Jacobo Tagle Dobín, uno de los imputados por el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace.

La Primera Sala de la SCJN determinó que las personas sujetas a prisión preventiva y procesadas por delitos de delincuencia organizada no tienen derecho a ser recluidas en un centro de internamiento especial, cercano a su domicilio o comunidad, durante el desahogo de su juicio.

Con ello, las y los ministros confirmaron la decisión de un Tribunal Unitario que negó el amparo a Tagle Dobín.

Consideraron que la prisión preventiva tiene como fin preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena, la integridad de la víctima y la tranquilidad social.

Precisó que la determinación del centro de reclusión en el que la persona imputada o procesada debe permanecer en prisión preventiva se fija en función de la cercanía del lugar en el que se desarrolla su procedimiento.

No obstante, sostuvieron que el derecho de las personas a estar internas en un centro de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo 18, párrafo octavo, de la Constitución Federal, no aplica en forma general.

Precisaron que solo aplica a aquellas personas que han sido sentenciadas y que no hayan sido condenadas por delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, en cuyo supuesto se encuentran excluidas de tal prerrogativa.

Destacaron que ese derecho no es autónomo, sino que deriva del derecho a la reinserción social que únicamente se reconoce a las personas sentenciadas y no a quienes aún se encuentran sujetos a un proceso penal.

“Una persona sólo puede gozar del derecho a compurgar la pena impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio si ha sido sentenciada por delitos distintos a los de delincuencia organizada”, precisaron.

Esto, con objeto de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Por lo tanto, el beneficio analizado no es aplicable por extensión a las personas sujetas a prisión preventiva, más aún cuando se trata de delitos respecto de los cuales no se tiene acceso a ese derecho.

En el caso de Tagle Dobín no ha recibido aún sentencia condenatoria, además de que está imputado por el delito de delincuencia organizada.

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