El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la integración de los Consejos Locales del INE para el proceso de consulta de revocación de mandato y determinó que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad competente para resolver las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de recursos en el proceso ciudadano.
La Sala Superior del órgano electoral dijo que con ésta resolución se brinda certeza al proceso de revocación de mandato.
”El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantiene el compromiso de garantizar los principios de equidad, transparencia, certeza, y legalidad”, dijo el TEPJF en un comunicado emitido luego de realizada la sesión pública de éste miércoles.
Por unanimidad de votos y en sesión realizada por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior confirmaron la integración de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) para el proceso de Revocación de Mandato previsto para el 27 de marzo de 2022.
Asimismo, determinó que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE es la autoridad competente para conocer y sustanciar las quejas o denuncias en materia de uso indebido del financiamiento de los partidos políticos nacionales en el proceso de revocación de mandato.
Cabe recordar que el partido político Morena presentó un recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del INE que ratificó y designó a las consejeras y consejeros electorales de los Consejos Locales para el Proceso de consulta de Revocación de Mandato.
Dicho partido consideró indebida la designación de supuestos militantes de partidos políticos para la integración de los Consejos locales de Guerrero, Hidalgo, Nuevo León y Oaxaca. A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior declaró infundado el planteamiento, ya que consideró que Morena no acreditó que las personas designadas sean militantes de algún partido político. Dijeron que, en cualquier caso, la legislación no prevé que esta circunstancia constituya un límite válido para el ejercicio del derecho fundamental de la ciudadanía a ocupar dicho cargo. En consecuencia, la Sala Superior confirmó la ratificación y designación de las y los consejeros electorales que fueron materia de la impugnación SUP-RAP-448/2021.
Las y los magistrados también resolvieron un recurso promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra del acuerdo de la UTF del INE que se declaró incompetente para conocer las infracciones atribuidas a los partidos Morena y del Trabajo (PT), así como a sus dirigentes y diversos servidores públicos. En el recurso SUP-RAP-440/2021 el PRD acusa el uso indebido de recursos públicos y del financiamiento para favorecer la “renovación” del mandato del titular del Ejecutivo federal, mediante la celebración de un evento público, la conformación y toma de protesta de mil 600 comités promotores.
Conforme al proyecto presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior determinó que la UTF del INE es competente para conocer la denuncia respecto del origen y destino de los recursos de los partidos políticos.
Además, dicha institución tiene facultad para analizar la materia de la denuncia o, en su caso, dar vista al Secretario Ejecutivo del INE para que determine la vía que adicionalmente pudiera corresponder. En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó que, de cumplir con los requisitos legales, se admitiera a trámite la denuncia para que se desarrolle el estudio del problema jurídico planteado.