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Gael García vs. Jhonnie Walker: así fue la batalla millonaria contra Diageo

En 2011 la empresa de fabricación y distribución de bebidas alcohólicas utilizó la imagen del actor sin su consentimiento para la promoción del whisky.

El actor mexicano Gael García Bernal ganó esta semana, tras ocho años de disputa legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un juicio contra la empresa Diageo México.

Esto luego de que el actor demandara a la empresa por hacer uso indebido de su imagen, sin su conocimiento y conocimiento para la promoción del whisky Jhonnie Walker.

Todo inició en 2011 cuando Gael se percató de que en un comercial de televisión la empresa utilizaba su imagen para la promoción de dicha bebida alcohólica a través de la campaña ‘Caminando con Gigantes’, pero el problema es que él nunca fue consultado, ni jamás dio permiso para esa publicidad.

Por esta razón, el actor demandó a la compañía y en 2019 la Suprema Corte condenó a Diageo México pagar una indemnización del 40 por ciento de las ventas derivadas de esa estrategia publicitaria. Pero, la empresa apeló el fallo y así inició una larga batalla legal que culminó el pasado miércoles.

La decisión se tomó tras la resolución de dos amparos en revisión relacionados con la demanda que en 2013 presentó el actor por el uso ilegal de su imagen en una campaña publicitaria de la citada marca de whisky.

La defensa del actor sostuvo que entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de televisión en el que se utilizó su imagen sin que él diera su consentimiento.

Por su parte, la empresa Diageo México alegó en su defensa la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al argumentar que este permite la explotación del hombre por el hombre y viola la seguridad jurídica.

La empresa señaló que el precepto referido no es claro respecto de qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización, además de que da pie a que una persona pueda exigir dos indemnizaciones por un mismo hecho.

Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el artículo 216 BIS de la Ley Federal del Derecho de Autor no transgrede la seguridad jurídica, ya que refiere al total de los ingresos que obtiene un establecimiento por el uso ilegal de una imagen u obra protegida por el derecho de autor, como puede ser, inclusive, la venta de productos adicionales como bebidas y alimentos.

De esta manera, el máximo órgano de justicia del país consideró constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios, derivados de no respetar los derechos de autor, con base en al menos el 40 por ciento del precio de venta del producto o servicio prestado.

Con información de David Saúl Vela

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