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Nueva Ley de Control de Tabaco: Lugares de trabajo y escuelas estarán libres de cigarros

Quedará prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.

En el artículo 26 se dispone que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en espacios cerrados. (Shutterstock).

El Senado de la República discutió y aprobó la Reforma a la Ley de Control de Tabaco, que ya fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y, por lo tanto, pasa al Ejecutivo.

Previamente, en conferencia matutina, Andrés Manuel López Obrador pidió no ‘dejar ningún hueco’ en esa Ley y por su parte, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell detalló que los elementos de la Reforma a la Ley de Control de Tabaco son el decreto de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y la regulación de manera estricta de la publicidad, propaganda y patrocinio de los productos.

Estos son algunos de los cambios aprobados:

Lugares libres de humo de tabaco o productos de nicotina

La propuesta de reforma especifica espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones en áreas físicas con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés socia queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.

Es decir, espacios para desarrollar actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento deben estar libres de tabaco, independientemente de si hay un techo y está confinado por paredes o si la estructura es permanente o temporal.

Publicidad

En este apartado los cambios son más drásticos, ya que en la legislación anterior se permitía publicidad del tabaco dirigida a mayores de edad vía correo electrónico, revistas para adultos y sitios donde se debía comprobar tener más de 18 años.


La reforma actual establece que ‘‘queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra y el consumo o preferencia por parte de la población’'.

Espacios para fumar

En el artículo 26 se dispone que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público y las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.

El cambio en el artículo 27 propone poder fumar zonas exclusivas, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.

Es decir, ya no se podrá fumar en interiores, aunque dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

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