El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar la información solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) del caso de Pío López Obrador.
La resolución está relacionada con el caso de un video que se difundió en agosto de 2020 (pero grabado el 16 de junio de 2015) en el que se observa a Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, recibir dinero en efectivo de manos de David León.
Al resolver dos juicios electorales iniciados por el Instituto contra agentes del Ministerio Público de la Fiscalía que negaron acceso a la carpeta de investigación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal estimaron que sí es procedente y legal la entrega de la información al órgano electoral.
Los proyectos fueron elaborados por los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas quienes propusieron, por causas distintas, la improcedencia de los juicios electorales del INE y pidieron su desechamiento.
No obstante, las propuestas fueron rechazadas por mayoría de 4 votos. Cada proyecto solo tuvo el voto a favor de la y el ponente; además, estuvieron ausentes de la sesión los magistrados Felipe de la Mata e Indalfer Infante.
Los magistrados que votaron contra los proyectos y a favor de que la Fiscalía entregue al INE la información solicitada, fueron el magistrado presidente Reyes Rodríguez y sus pares Janine Otálora Malassis y Felipe Fuentes Barrera.
¿Qué argumentos se dieron a favor y en contra?
La mayoría estimó que el secreto ministerial genérico “es inoponible” al INE cuando actúa en ejercicio de sus facultades de fiscalización del uso de recursos en los procesos electorales.
El magistrado Fuentes Barrera recordó que el marco normativo penal prevé el deber de colaboración de la Fiscalía con diversas autoridades, entre ellas el INE.
Recordó, además, que la FGR y el INE tienen convenios de colaboración para la materia de fiscalización de recursos.
La magistrada Mónica Soto defendió su proyecto al advertir que no es que estuviera en contra de la fiscalización de recursos, sino que el medio para obtener la información requerida por el INE no era la electoral, sino la penal.
“No es que me oponga a que el INE obtenga la información, pero no es por la vía electoral, sino por medio de los tribunales ordinarios. El INE tiene que buscar la respuesta que quiere, pero en esta ocasión no es competencia ni jurisdicción de esta Sala Superior que, sí somos última instancia, pero no en materia penal”, dijo.
Mientras que el magistrado Vargas Valdez dijo que la pretensión de exigir a las fiscalías de la “entrega inexcusable” de información contenida en carpetas de investigación, viola la legislación que regula la actuación de dichas fiscalías.
De hecho, el magistrado pidió desechar ya una tesis de la Sala Superior, que data de 2004, que mandata un deber de colaboración “sin restricción alguna” del Ministerio Público federal con la autoridad electoral en materia de fiscalización.
Al final, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Ministerio Público de la Fiscalía electoral (Fepade) la entrega de la información solicitada por el INE.
En consecuencia, “se vincula al agente del Ministerio Público, adscrito a la Fepade a que proceda en términos de la ejecutoria”, dijo para cada uno de los dos casos.