La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la sentencia aprobada por su pleno el pasado 7 de septiembre de 2021, donde declaró inconstitucional la penalización del aborto.
La decisión de la Corte, calificada como histórIca en su momento, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 198 del Código Penal de Coahuila, que permitía castigar con hasta tres años de prisión a las mujeres que decidieran interrumpir voluntariamente su embarazo.
El decreto aprobado por los 10 ministros de la Corte presentes en la sesión, también garantiza el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo sin enfrentar consecuencias penales.
La resolución de la SCJN de septiembre del año pasado no implica que se pueda promover la práctica del aborto en todo el país, pues hasta la fecha existe legislación vigente en 27 Estados de la República Mexicana, en donde se penaliza el aborto voluntario.
Cabe recordar que en la Ciudad de México, Veracruz, Hidalgo y Oaxaca, el delito de aborto está despenalizado mientras se lleve a cabo durante las primeras doce semanas de gestación.
“La aplicación de sanciones penales en contra de las mujeres que deciden no llevar a término el embarazo constituye una violación a sus derechos humanos, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la libertad reproductiva, entre otras garantías”, explicaron en su momento los ministros de la Corte.
La publicación del decreto en el DOF allana el camino para que México se pueda permitir el aborto, luego de luchas incansables de activistas feministas a lo largo y ancho del país.