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Seguro de vida del IMSS: Estos son los requisitos para cobrarlo

Las personas que fueron asignadas como beneficiarias por parte del derechohabiente pueden incluir a esposa (o), concubina (o), padres e hijos.

El seguro de invalidez y vida es una prestación que el IMSS ofrece a todos sus derechohabientes. (cuartoscuro)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una prestación a todos sus derechohabientes: el seguro de invalidez y vida.

El objetivo de este beneficio es proteger los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte.

El seguro de invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50 por ciento de su salario habitual percibido durante el último año de trabajo.

En tanto que, el seguro de vida se otorga a beneficiarios y/o familiares del asegurado o pensionado, posterior a su fallecimiento. Conforme al artículo 119 de la Ley del Seguro Social, a estos se les otorgan sus pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. Adicionalmente, cuentan con asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Requisitos

Las personas que fueron asignadas como beneficiarias por parte del derechohabiente las cuales pueden incluir esposa (o), concubina (o), padres e hijos, podrán cobrar estas pensiones con las siguientes condiciones:

*Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al IMSS de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.

*Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual.

Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

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