Ya faltan cada vez menos días para el inicio de la Semana Santa lo que significa que los días de descanso se acercan.
Algunos podrán escaparse la semana completa a la playa mientras que otros tendrán que continuar con sus labores cotidianas.
Aunque no todas las personas puedan descansar la segunda semana de abril ¿al menos gozarán de pago doble por trabajar en días de descanso obligatorio? Aquí te explicamos.
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso de ser así, se les deberá pagar lo correspondiente a un salario doble.
Sin embargo, el periodo de Semana Santa no se contempla en los días de descanso obligatorio establecidos por la ley por lo que el salario no se duplicará en caso de tener que trabajar.
Los únicos días descanso obligatorios son los siguientes:
* 1 de enero.
*El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la Constitución).
*El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
*1 de mayo (Día del Trabajo).
*16 de septiembre (Independencia de México).
*El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
*El 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder del Ejecutivo Federal.
*El 25 de diciembre.
*El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Entonces ¿qué días se descansa en Semana Santa?
De acuerdo con el calendario de la SEP, los alumnos de educación básica descansarán desde el lunes 11 de abril hasta el viernes 22 de abril.
Mientras que las personas que trabajan en el sector público y privado no gozarán de dos semanas de vacaciones. En su caso descansarán el Jueves santo y el Viernes Santo, es decir, los días 14 y 15 de abril.