El primero de mayo es reconocido por ser el Día Internacional del Trabajo y, aunque en esta ocasión no habrá puente, si te toca ir “al jale” o a “chambear”, tus jefes deberán darte un dinerito extra por ser día festivo.
En la Ley del Trabajo, se marcan algunos días de descanso obligatorio como derechos fundamentales para los trabajadores entre ellos el 1 de mayo, que en esta ocasión cae en día domingo, por lo que no se recorre al lunes para su conmemoración.
Sin embargo, si te toca trabajar el domingo en mención, la Ley Federal del Trabajo indica en el artículo 73 que el empleado debe recibir “un salario doble por el servicio prestado”, independientemente del sueldo que le corresponde por el descanso obligatorio.
Es decir, además del pago obligatorio que debes recibir por el día de descanso marcado por la ley, si prestas tus servicios eres acreedor al 200 por ciento del salario diario, por lo que el día 1 de mayo se paga triple.
¿Qué otros días se descansa?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, marca las siguientes fechas como días de descanso obligatorio:
- El 1 de enero (celebración de año nuevo).
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana).
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Conmemoración del natalicio de Benito Juárez e inicio de la primavera).
- El 16 de septiembre (Día de la Independencia).
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución).
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
En caso de que tus jefes requieran de tus servicios en alguno de estos días, la ley indica que también deberán hacer un pago triple.