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Diputados aprueban en comisiones prisión preventiva para feminicidas en grado de tentativa

Los sentenciados no gozarán de la libertad condicionada ni anticipada, ordenan; esta semana pasará al pleno la Cámara de Diputados para su votación.

Ante la creciente ola de feminicidios en el país, los diputados aprobaron en comisiones modificaciones al Código Penal Federal. (Gabriela Pérez/Cuartoscuro)

Ante la creciente ola de asesinatos de mujeres en el país, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó este lunes un paquete de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y al Código Penal Federal, para que “el Juez de control, en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva oficiosa en feminicidio consumado o en grado de tentativa punible”.

Con 26 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen establece también que “no gozarán de la libertad condicionada, ni de libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de feminicidio consumado o en caso de tentativa punible, y no procederá tampoco la sustitución de pena por estos delitos”.

La propuesta, que será llevada al pleno de la Cámara baja esta misma semana para su discusión y votación, precisa que “en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado”.

Los diputados también aprobaron -con 28 votos a favor y dos en contra- otra reforma a los artículos 205-Bis y 209 Quáter del Código Penal Federal, para adicionar un Capítulo IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.

Con lo anterior se establece que “comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Es decir “quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.


Agrega que al responsable de este delito “se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena”.

También se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.

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