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Corte avala reservar información sobre compra de vacunas COVID por ‘seguridad nacional’

La SCJN aprobó reservar los contratos y recibos de pago obtenidos por la compra de vacunas contra el COVID-19 por 5 años.

Hay una cláusula de confidencialidad entre el gobierno y los laboratorios. (Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó reservar los contratos y recibos de pago obtenidos por la compra de las vacunas contra el COVID-19 por cinco años al considerar que divulgar los datos afectaría la seguridad nacional.

El pleno del máximo tribunal consideró que el hecho de que haya una cláusula de confidencialidad en los contratos realizados con los laboratorios Pfizer-BioNtech, AstraZeneca y Cansino, prohíbe hacer pública la información, y abriría la puerta a que se dejen de recibir vacunas contra el COVID-19 en el futuro.

Durante su exposición, la ministra Yasmín Esquivel consideró que hacer pública esta información dañaría la relación que tiene el gobierno mexicano con las farmacéuticas, lo que podría poner en riesgo futuros acuerdos.

“Infringir las cláusulas de confidencialidad relativas a las condiciones esenciales de contratación como son precios, costos, detalles, (...) no implica solamente el riesgo de enfrentar demandas por incumplimiento de la relación contractual, sino adicionalmente representa el riesgo de dejar a la población sin el suministro de vacunas”, detalló la ministra Esquivel.

Por su parte, el ministro Javier Laynez estuvo de acuerdo en que se reserve la información, aunque consideró que se tiene que tomar en cuenta el contexto en el que se realizaron los contratos.

“Una cláusula como esta que reservan precios, costos, detalles, etc., fuera de un contexto de pandemia global, en primer lugar sería muy difícil de considerarlo como una cuestión de seguridad nacional, y en segundo lugar sería totalmente inconstitucional”, afirmó el ministro.

Esta postura fue apoyada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien enfatizó que la emergencia sanitaria ha desestabilizado a los Estados, por lo que no se pueden incluir cláusulas de confidencialidad en todos los contratos que se celebren.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar afirmó que “el periodo de reserva debe ser de cinco años y no de dos, ya que no existen estudios que determinen de ninguna manera una fecha fija para la conclusión de la pandemia”.

Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán no estuvo de acuerdo con la postura de sus compañeros, ya que consideró que el compromiso de proteger a los ciudadanos está presente en muchas cuestiones, más no en esta.

“No estamos en un caso de seguridad nacional para considerar que esta información pueda reservarse ya no solo en dos años o en cinco, sino que si efectivamente estuviera en un caso de seguridad nacional, ni siquiera pensar en un periodo”, detalló.

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