El Congreso de Nuevo León dio el primer paso para que la revocación de mandato pueda ser aplicada al gobernador de Nuevo León, Samuel García, después de que este lunes fuera aprobado en la Comisión de Legislación la reforma a la Ley de Participación Ciudadana.
La propuesta fue aprobada por la mayoría de los legisladores que conforman la Comisión.
Pero y a todo esto... ¿cuáles son los estados de nuestro país que actualmente tienen la figura de revocación de mandato? Te contamos.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), la figura de revocación de mandato es un instrumento de participación democrática, donde las personas determinan si el o la titular de la presidencia o el gobierno debe seguir o no gobernando el país.
Según las reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandatado aprobadas en 2019, la figura aplica para las y los gobernadores de las 32 entidades de nuestro país.
‘’Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza’', se explica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cada estado operará la Revocación de Mandato con sus normas locales y hasta el momento no se ha aplicado en alguna demarcación. Sin embargo, Nuevo León podría convertirse en la primera demarcación en realizar el ejercicio democrático.
‘‘Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad’', detalla el DOF.
Estos estados ya tienen la figura en su constitución
Según el Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos de Michoacán, estos son los estados que ya tienen la figura de revocación de mandato en sus constituciones:
- Baja California. Lo contempla como un derecho de los habitantes en su artículo 8. Sin embargo, existe un capítulo para establecer el mecanismo y este se da mediante el juicio político.
- Guerrero. El derecho se garantiza en el artículo 19 constitucional. ‘’Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana’', se lee en la Carta Magna.
- Morelos. La figura aparece en el artículo 19 de la constitución. ‘’Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas’', se establece.
- Oaxaca. Se contempla en la Constitución como obligación y prerrogativa de los ciudadanos del estado. E’s uno de los mecanismo de participación ciudadana, la ley regulará la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan esta Constitución y las leyes. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es el encargado de declarar la procedencia de la consulta de revocación de mandato’', se detalla.
- Sinaloa. Se contempla en el artículo 150 constitucional como una forma de consulta y participación ciudadana. ‘’La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos’', se establece.
- Zacatecas. En este estado se establece como un derecho del ciudadano. ‘’Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias’', se explica.