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Ansiedad, estrés y COVID, nuevas enfermedades laborales propuestas por Secretaría del Trabajo

Se busca incluir por primera vez trastornos mentales y el COVID-19 a la tabla de enfermedades de la Secretaría del Trabajo.

El COVID-19 fue incluido en la tabla de enfermedades laborales de la Secretaría del Trabajo. (Cuartoscuro)

Padecimientos como el COVID-19 y el estrés laboral son parte de la nueva tabla de enfermedades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La actualización es parte de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por la secretaría y enviada a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para su revisión.

Los cambios a la ley contemplan la incorporación de 88 padecimientos laborales, entre ellos el COVID-19, más de 20 tipos de cáncer, tres enfermedades de la mujer y trastornos mentales como la ansiedad, el estrés y la depresión.

Este trabajo se realizó con la participación de 50 especialistas en la materia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y médicos que laboran en las empresas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

Los padecimientos fueron alineados con la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 11, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la cual entró en vigor en febrero de este año.

De acuerdo con la exposición de motivos, el Gobierno Federal busca generar un marco normativo moderno que garantice la protección de las personas trabajadoras a través de la actualización de la Tabla de Enfermedades y Valuación de Incapacidades Permanentes, que había permanecido sin cambios por 52 años.

“Se trata de un acto de justicia social ante el vacío legal y científico que configuró la desactualización de las tablas”, se lee en el documento.

A fin de lograr esto, se estableció una revisión rutinaria de las tablas cada cinco años por lo menos o cuando existan estudios que la justifiquen.

La iniciativa actualmente es analizada por la Conamer y una vez que se obtenga su visto bueno, el titular del Ejecutivo la enviará al Congreso de la Unión para que inicie el proceso legislativo correspondiente.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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