La Sala Superior del Tribunal Electoral Federal (TEPJF) revocó dos sentencias de la Sala Regional Especializada y le ordenó analizar nuevamente si existieron actos anticipados de campaña atribuidos a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
Las decisiones surgieron de las quejas presentadas por el PRI contra de Sheinbaum, Ebrard, y el partido Morena.
Esto por su participación en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena y diversas notas periodísticas que los identifican como presidenciales para la elección de 2024.
En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente la infracción ya que los hechos denunciados no son llamamientos al voto.
La Sala Superior revocó ambas sentencias para efectos de que, a la brevedad, la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia en la que analice si desde la línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales se actualizan los actos anticipados de campaña.
Indicó que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, así como expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca a una opción electoral.
Para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, de entre otros elementos.