La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se sancionaba a Samuel García, gobernador de Nuevo León, por una presunta triangulación de recursos ilegales de familiares, que se usaron en su campaña para la gubernatura 2021-2022.
“Se revoca la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) porque no mostró, de manera efectiva, en los hechos cómo se actualizaba la responsabilidad del ciudadano (Samuel García)”, señaló el TEPJF en un comunicado.
De acuerdo con la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, existió una triangulación de recursos por 14 millones de pesos a la campaña política del entonces candidato de Movimiento Ciudadano (MC), a través de depósitos que provenían de entes prohibidos por la legislación.
La resolución se dio cinco votos a favor de revocar y un voto en contra, de la presidenta Janine Otálora, quien comentó que, desde su punto de vista, sí quedaba acreditado que Samuel García supo de forma directa sobre las triangulaciones irregulares de dinero.
¿Cómo se llegó a la resolución?
Las indagatorias iniciaron luego de que, en 2021, los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) presentaran quejas en contra del MC y Samuel García, por las aportaciones de personas morales a la candidatura de Samuel García para la gubernatura de Nuevo León, ya que consideraron que ese tipo de financiamiento está prohibido.
En un primer momento, el Consejo General del INE sancionó económicamente al partido naranja por omitir rechazar las aportaciones de varias personas morales realizadas a través de familiares de Samuel García. Tras diversas impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE que se pronunciara sobre la posible responsabilidad del entonces candidato.
En cumplimiento a esa sentencia, el INE resolvió que Samuel García sí era responsable y lo sancionó económicamente, lo cual fue recurrido por el afectado, MC y Morena.
Finalmente, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que la dependencia “no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción”.