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IFT interpone controversia constitucional contra AMLO por omisión de candidatas a comisionadas

El IFT señaló que el Pleno está integrado solo por hombres, por lo que se estarían violando los principios de paridad de género.

AMLO debe elegir a los candidatos de la nueva lista enviada por el Comité de Evaluación del IFT. (Cuartoscuro)

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la omisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de proponer al Senado de la República a las tres candidatas a comisionadas del órgano regulador.

“La omisión del Ejecutivo incide en el ámbito competencial de este órgano regulador al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas, lo que afecta la autonomía que le otorgó la constitución y las leyes”, señaló el IFT en un comunicado.

El órgano regulador explicó que la decisión de presentar la controversia constitucional se da luego de que el Senado rechazó el pasado 16 de diciembre de 2020 la designación de dos comisionadas del IFT y hasta ahora el Ejecutivo no ha enviado una nueva propuesta a partir de la lista de aspirantes que le hizo llegar el Comité de Evaluación (integrado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Banco de México).

El Ejecutivo debe elegir a los candidatos de la nueva lista enviada por el Comité de Evaluación, la cual contiene los nombres de las aspirantes que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas en un examen de conocimientos y proponerlos al Senado para su ratificación”, expuso en el comunicado.

Con esta omisión, añade el documento, el Pleno del IFT está integrado solo por hombres, por lo que se estarían violando los principios de paridad de género al no elegir a las tres aspirantes a comisionadas.

“Resulta indispensable que el IFT cuente con un Pleno conformado por siete comisionados y bajo un principio de paridad de género… al estar integrado por hombres, se transgrede el mandato constitucional de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, puntualizó el órgano regulador de telecomunicaciones.

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