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INAI ordena a la FGR informar cuántas denuncias hay contra los expresidentes de México y AMLO

La FGR deberá informar sobre el número de denuncias presentadas contra los expresidentes y del actual mandatario, ordenó el INAI.

El INAI instruyó a la FGR revelar el número de denunccias y carpetas de investigación abiertas contra los expresidentes Peña Nieto, Calderón Hinojosa, Fox Quesada y contra AMLO. Fotos: Cuartoscuro

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) transparentar el número de carpetas de investigación abiertas y denuncias en contra de los últimos tres expresidentes de México: Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón Hinojosa y Vicente Fox Quesada, así como del actual titular de poder Ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador.

La instrucción del INAI abarca el periodo de 22 años, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022; es decir, los tres últimos sexenios y lo que va del gobierno de la llamada Cuarta Transformación.

A fin de no entorpecer las investigaciones iniciadas, ello, con motivo de los encargos públicos ocupados y no así aquellas que llegaran a existir en el ámbito de su vida privada, el INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le ordenó proporcionar la cantidad de denuncias presentadas y carpetas de investigación abiertas contra los expresidentes y el presidente López Obrador.

Particular se inconforma ante el INAI por negativa de la FGR

Un particular solicitó la información a la FGR; sin embargo, la Fiscalía respondió al solicitante que esta tiene carácter de clasificada y confidencial, por lo que no podía ser entregada al solicitante “porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud”, expuso el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto en el Pleno.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, y manifestó su inconformidad ante la negativa de la FGR de proporcionar los datos requeridos. La parte quejosa argumentó o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación contra los exmandatarios y contra AMLO atentan contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no pueden constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación; por ello, deben estudiarse las posibles excepciones a la regla general, privilegiando la transparencia y el derecho de acceso a la información.


INAI instruye a la FGR entregar la información

El INAI determinó por medio de una prueba de interés público que transparentar la información requerida permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió; ello ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El INAI dio a conocer que sobre “la idoneidad, la ponencia advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente”.

Respecto al principio de necesidad, el organismo autónomo indicó que negar el derecho de acceso a la información, impediría que la sociedad tuviera elementos para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos: Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón, Vicente Fox y el actual Presidente de México.

En cuanto al criterio de proporcionalidad, el Pleno del INAI determinó que ‘las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad, protección de datos, honor e imagen, así como el de presunción de inocencia, dado el interés social legítimo de recibir información respecto de dichos personajes, para un libre debate público sobre el seguimiento a las imputaciones (denuncias, averiguaciones previas y/o carpetas de investigación) y el resultado de las mismas’.


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