La mañana de este sábado 3 de septiembre, la Cámara de Diputados en sesión ordinaria aprobó en lo particular las reformas a la Guardia Nacional que propuso el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
Con 264 votos a favor, 212 en contra y una abstención, la iniciativa se turna ahora al Senado de la República.
El documento enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados señala que este nuevo cuerpo continuará “adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”, pero indica también que será la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de su total actuación.
Pero y a todo esto, ¿cuál es la diferencia entre el ejército de la Sedena y la Guardia Nacional, que comenzó a existir en 2029?
Diferencias entre Guardia Nacional y el Ejército
Según el Gobierno de México, el Ejército se encarga de la seguridad nacional, es decir, de enfrentar a aquellos agentes que ponen en riesgo o amenazan al Estado.
El jefe máximo del Ejército mexicano es el representante del ejecutivo, es decir, Andrés Manuel López Obrador.
La Sedena tiene la misión de organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. El objetivo es defender y garantizar la seguridad interior y coadyuvar con el desarrollo nacional.
Funciones el Ejército Mexicano:
- Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
- Garantizar la seguridad interior;.
- Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
- Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
- En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
En tanto, la Guardia Nacional tiene el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación.
Además, debe colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Es un cuerpo de seguridad policiaco que puede usar armas cortas, largas y semiautomáticas.
Además, la Guardia Nacional cuenta con armas incapacitantes no letales y con todo aquel armamento permitido por la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos.
Los militares integrados a la Guardia Nacional podrán darse de baja de las Fuerzas Armadas y darse de alta como civiles .