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Fiestas patrias: Estas son las multas por ‘ser grosero’ con los símbolos patrios

Las multas por violar la ley de símbolos patrios van desde 36 horas de arresto hasta el pago de más de 900 mil pesos.

Los símbolos patrios de México están regulados en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales. (Bloomberg)

Se acercan las celebraciones del 15 y 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia de México y con estas las comidas, fiestas, conciertos y demás espectáculos culturales.

En estas fechas llenas de júbilo y excesos, podría resultar de mucha ayuda recordar las multas a las que una persona puede ser acreedora en caso de faltar el respeto a alguno de los símbolos patrios, ya sea que alguien se pase de copas o que quiera ponerse creativo con la bandera nacional.

¿Qué se considera infracción contra los símbolos patrios?

El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.

En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley:

  • Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
  • Utilizar el escudo nacional sin autorización.
  • Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  • Portar la banda presidencial.
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país.

Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.

¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?

Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:

  • Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.

Así que mejor evita incurrir en alguna de las acciones mencionadas o podrás pagar un precio muy alto.

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