Se acercan las celebraciones del 15 y 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia de México y con estas las comidas, fiestas, conciertos y demás espectáculos culturales.
En estas fechas llenas de júbilo y excesos, podría resultar de mucha ayuda recordar las multas a las que una persona puede ser acreedora en caso de faltar el respeto a alguno de los símbolos patrios, ya sea que alguien se pase de copas o que quiera ponerse creativo con la bandera nacional.
¿Qué se considera infracción contra los símbolos patrios?
El uso, características y difusión de los símbolos patrios del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.
En ella se establecen las siguientes acciones consideradas como infracciones a la ley:
- Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
- Utilizar el escudo nacional sin autorización.
- Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
- Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
- Portar la banda presidencial.
- Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.
La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país.
Mientras que en los planteles educativos serán las autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.
¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?
Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las sanciones siguientes:
- Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
- Arresto hasta por 36 horas.
Así que mejor evita incurrir en alguna de las acciones mencionadas o podrás pagar un precio muy alto.