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Prisión preventiva oficiosa: 10 argumentos a favor y 10 en contra de su eliminación

En México una larga lista de delitos no violentos como el robo en viviendas o de combustible es causa de prisión preventiva en automático.

La Suprema Corte de Justicia se pronunciará este lunes sobre la prisión preventiva oficiosa, de la que algunos magistrados sostienen que violan los tratados internacionales. (cuartoscuro)

En México, una larga lista de delitos no violentos como el robo en viviendas o de combustible es causa de prisión preventiva en automático, donde no hay posibilidad de fianza ni arresto domiciliario.

La Suprema Corte de Justicia se pronunciará este lunes sobre esta figura legal, de la que algunos magistrados sostienen que violan los tratados internacionales que fundamentan que la prisión preventiva debe utilizarse sólo en casos “excepcionales” para evitar que los sospechosos huyan de la justicia.

Las personas acusadas de asesinato y otros delitos violentos rara vez quedan en libertad bajo fianza en cualquier parte del mundo. Pero en México, la lista de cargos que permiten a la autoridad detener a un sospechoso que espera un juicio ha aumentado a 16, entre ellos de abuso, corrupción y delitos electorales.

La prisión preventiva oficiosa puede aplicarse en una larga lista de delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, abuso o violencia sexual contra menores, violación, secuestro, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, etc.

La UNAM presentó este lunes en su Gaceta No. 5.322 los 10 argumentos a favor y los 10 en contra por parte de especialistas para fijar la prisión preventiva oficiosa.

Argumentos a favor

  • La prisión preventiva oficiosa es una figura es legal porque está contemplada en la Constitución y se aplica a delitos particularmente lesivos para la sociedad, como el homicidio doloso, el feminicidio o la desaparición forzada.
  • Es una medida cautelar que debe prevalecer para evitar que los presuntos responsables de delitos graves evadan la acción de la justicia.
  • Su eliminación reforzaría la tesis de la “puerta giratoria” en donde las personas que presuntamente cometen un delito, pueden salir de prisión prácticamente después de la audiencia inicial.
  • Al quedar en libertad los presuntos delincuentes pueden tomar represalias por su detención, atentar contra la integridad de las víctimas o atentar contra los testigos.
  • Impactaría directamente en el trabajo y las resoluciones de los jueces, pues quedarían expuestas amenazas y venganzas del crimen organizado o de los delincuentes con alto poder económico o político.
  • Aumenta la impunidad se alienta a que se sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan la sociedad.
  • Es necesario que prevalezca para determinados delitos con ello asegurar que los presuntos criminales quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.
  • Su desaparición estaría terminando con toda la estrategia de seguridad del país.
  • Su eventual desaparición pone en peligro a las víctimas al liberar a los agresores o imputados de delitos graves como secuestro, delincuencia organizada, homicidio narcotráfico.
  • Si se elimina, aumenta el riesgo de que se cometan más injusticias
  • Ante la falta de capacitación y correcta aplicación de la justicia de Fiscalías y Ministerios Públicos.

Argumentos en contra

  • Es inconvencional al ser claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte.
  • Se trata de una sanción anticipada contra personas que aún no han tenido un juicio y por lo tanto aún no se determina que sean culpables.
  • Se castiga con cárcel a personas que legalmente son inocentes.
  • Es una medida desproporcionada que violenta la presunción de inocencia.
  • Afecta a los más pobres que no pueden acceder a una buena defensa.
  • Es la medida cautelar más grave porque sin ser culpable priva de la libertad a una persona.
  • Es contraria a lo que establece el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que reconoce la presunción de inocencia como un derecho humano y privilegia el derecho a la libertad de las personas que incurren en un delito.
  • Contraviene los principios constitucionales como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
  • Facilitan el trabajo de los ministerios públicos que en automático envían a prisión a una persona que es acusada de cometer algún delito grave, y con ello evitan realizar investigaciones exhaustivas para que los procesos sean ágiles y efectivos.
  • La prisión preventiva oficiosa no es justicia y sólo debe aplicarse en casos excepcionales.

Con información de AP

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