Durante las últimas semanas, uno de los grandes debates en México se ha centrado en la reforma propuesta por el Poder Judicial al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos.
La propuesta, del ministro Luis María Aguilar, pide declarar como inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa, al considerar que va en contra de principios constitucionales, como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
El presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que la esencia de la iniciativa es buscar la impunidad y corrupción.
En este sentido, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López alertó que si la SCJN termina con la figura de prisión preventiva se ‘estaría terminado con toda la estrategia de seguridad de este país’.
Esto ha sido calificado como ‘absurdo’, por especialistas.
Tal es el caso de Diego Valadés, exprocurador General de la República e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien en entrevista para El Financiero afirmó que la Suprema Corte cometería un acto inconstitucional si logra reunir ocho votos de los ministros y elimina la prisión preventiva oficiosa.
“Lo inconstitucional sería que tomaran la decisión por ocho votos, o por la totalidad de los votos, y dijeran que la Constitución es inaplicable porque entonces la Corte se estaría dando a sí misma facultades que la Constitución no le da”, sostuvo.
¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al acusado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?
El artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los supuestos penales respecto de los cuales procede dictar de manera oficiosa la prisión preventiva, en los siguientes términos:
Artículo 19. (…)El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.(…)
En estos términos, podemos hablar que aquellos delitos relativos a los siguientes supuestos ameritan prisión preventiva oficiosa:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud