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Resolución de la SCJN, clave en dos procesos de La Unión Tepito

El hermano del Lunares y su tío se ampararon contra esta medida cautelar.

Prisión preventiva Brandon Alexis Flores, hermano del Lunares, el día de su captura, en 2020. (Especial)

Brandon Alexis Flores, hermano del Lunares, ambos líderes de La Unión Tepito, y su tío Alejandro Kulhiger Flores, son quienes promovieron el amparo con base en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si la prisión preventiva oficiosa es constitucional.

Uno de los proyectos que se analizarán en el tribunal constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa propone amparar a ambos sujetos para que una jueza de control revise si los mantiene presos o les permite seguir su proceso penal en libertad.

Ambos se ampararon contra la decisión de una jueza de Distrito en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, que el 23 y 28 de mayo de 2019, dentro de la causa penal 160/2021, calificó de legal su detención, les dictó la prisión preventiva oficiosa y los vinculó a proceso.

Estas personas acusaron la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que retoma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución donde se plantea la prisión preventiva oficiosa para un catálogo de delitos.

Según el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña pese a que la prisión preventiva oficiosa es una medida idónea para someter a juicio a quien comete un delito grave, ésta no resulta necesaria.

Recordó que la prisión preventiva justificada es otra medida que tiene el mismo grado de idoneidad para garantizar el juicio de estas personas y que resulta menos lesiva respecto de los derechos humanos.

Por ello, propuso amparar a Brandon Alexis y a Alejandro debido a que la prisión preventiva oficiosa que se les impuso viola la convencionalidad. Ello, aclara, no significa la libertad inmediata.

Asimismo, la ministra precisa que el efecto del amparo es que la juez de control llame a una audiencia de revisión de medidas cautelares a fin de que debatan y, en su oportunidad, con libertad de jurisdicción, resuelva si mantiene o no la medida.

La ministra estima que los alegatos de los detenidos resultan fundados por lo que, lo procedente es concederles el amparo y, de alcanzar una mayoría de ocho votos, se invalidaría el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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