Nacional

Carta de voluntad anticipada: ¿Qué es? ¿Es legal en México?

La carta de voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia y la puede tramitar cualquier persona mayor de edad.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

La carta de voluntad anticipada es la decisión por escrito de una persona a tener una muerte digna y no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para poder tramitarla.

Este documento prohíbe a médicos o familiares someter al firmante a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural.

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida; es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.

¿La voluntad anticipada es legal en México?

La Ciudad de México fue la primera entidad de la Nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, miles de personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

Las entidades que cuentan con esta regulación son:


  • Ciudad de México
  • Coahuila
  • Aguascalientes
  • San Luis Potosí
  • Michoacán
  • Hidalgo
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Nayarit
  • Estado de México
  • Colima
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Tlaxcala

En el resto del país no es legal.

Mujeres, las más interesadas en firmar la carta de voluntad anticipada

En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal.

El 60 por ciento de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64 por ciento de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres, de acuerdo a datos del Gobierno de México.

Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia.

La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

¿Cómo tramitar la carta de voluntad anticipada?

De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50 por ciento de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  3. Acudir ante un notario público.
  4. Elegir un representante y un representante sustituto.
  5. Firmar ante dos testigos.
  6. Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  7. Cubrir el costo

Por su parte el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Nombrar un representante según corresponda.
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Se valida con una nota clínica.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.

También lee: