El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados enlistó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reformas legales para poder crear líneas aéreas que operen la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).
Aunque no se ha anunciado ni presentado de manera formal, a través del diputado Omar Enrique Castañeda González se puso en turno la propuesta que modifica la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos.
En su artículo 9 de la Ley de Aviación Civil se añade que “se requiere de concesión que otorgue la Secretaría para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas (y empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.
Se añade en el artículo 44 que “las aeronaves de empresas paraestatales o militares que se destinen para transporte aéreo deberán ser matriculadas exclusivamente de carácter civil”.
En artículo 29 de la Ley de Aeropuertos se añade que “La restricción expresa en el párrafo anterior no será aplicable cuando las concesiones del servicio de transporte aéreo y/o administración de aeropuertos sean otorgadas a empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.
En una larga argumentación, se expone que “resulta fundamental asegurar que exista un mayor control de tráfico aéreo en búsqueda de asegurar la eficiencia y la seguridad tanto de las operaciones aéreas como de las y los usuarios; las irregularidades planteadas impiden que el crecimiento económico, social, laboral y turístico se vea favorecido”.
“La implementación de nuevas empresas aeroportuarias son una alternativa idónea para la atención de la demanda de trasporte aéreo, el desarrollo de oportunidades económicas y regionales del país. Darle prioridad al desarrollo ordenado de la aviación permitirá darle la seguridad a las y los usuarios del sector mientras se cumple con el desarrollo operacional, económico, social y laboral que el país necesita para recuperarse”, añade.
Advierte que hay 36 líneas aéreas que ya no prestan servicios y resalta que de las que operan, como el caso de Aeroméxico en lo que va del 2022, un total de mil 599 quejas, de las cuales mil 31 han sido concluidas; 530 por Audiencia de Conciliación, 449 Conciliadas, 81 No Conciliadas; 501 Concluidas por otros motivos y 568 en Trámite.
“Consecuentemente, el propio reporte establece como principales motivos de reclamación a nivel nacional sobre Aeroméxico los siguientes: Cancelación de vuelo, Negativa a la entrega del servicio, Negativa a devolución del precio pagado, Negativa a cambio o devolución y Cambio de itinerario”.
Aerolínea de Sedena no puede generar ganancias; esto dice la Constitución
Una virtual aerolínea a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no tendría un carácter mercantil, sino de fin social, dado que las Fuerzas Armadas están impedidas para lucrar, a través de la obtención de una concesión, con un servicio.
En entrevista para El Financiero, Rogelio Rodríguez, doctor en Derecho Aeronáutico y Constitucional, indicó que la Sedena no está facultada, de acuerdo con la Carta Magna, para obtener ganancias o para perseguir un fin de negocio, esto pese a que la figura de la empresa para operar la aerolínea sería la de una sociedad mercantil, de capital mayoritariamente militar.
“Si el objeto social de la sociedad (aerolínea del ejército) es lucrativo, sino tiene el cerco de carácter social, se podrían contradecir los fines constitucionales, pero si en los estatutos habla de fines sociales y establece el carácter no lucrativo, aun cuando las sociedades mercantiles son de fines lucrativos, se ve jurídicamente viable”, detalló el experto.
Cabe señalar que en la Ley de Aviación Civil vigente, que data de 1995, y en la cual Rodríguez estuvo involucrado en su diseño, se incluyó un “candado” para que las sociedades mercantiles que tuvieran una concesión de un aeropuerto no pudieran obtener, de manera subsecuente, un permiso de explotación para una línea aérea.
No obstante, detalla el doctor en Derecho Aeronáutico, el caso inverso no está contemplado en la ley como un impedimento; es decir, una empresa, sea privada o del Estado (en este caso el ejército) que tenga la concesión de un aeropuerto no tiene obstáculo para solicitar una concesión para una línea aérea.