El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, en la sesión de este jueves.
Los ministros se dividieron en su decisión, ya que nueve de ellos estuvieron de acuerdo en que se incluyera la figura de contrabando en los delitos que ameritan esta medida.
Mientras que ocho votaron a favor de remover la venta de facturas por actividades inexistentes (también llamados factureros) y la defraudación fiscal, aunque fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada.
Estos delitos fueron incluidos en el catálogo de crímenes que ameritan prisión preventiva oficiosa en 2019 cuando fueron denominados como una amenaza a la seguridad nacional. Al mismo tiempo fueron incluidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Durante la sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez aseguró que es inconstitucional denominar a estos delitos como un peligro a la seguridad del país, afirmando que intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la constitución es una estafa.
“El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudiera tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerarse en el Artículo 19 y no pasó”, afirmó el ministro.
En este sentido, sentenció que “por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí es un fraude a la constitución”.
Al mismo tiempo, la ministra Norma Piña señaló que los delitos fiscales no debieron ser incluidos dentro de esta lista, ya que estos no están encargados jurídicamente de proteger la seguridad nacional.
“No cualquier actividad delictiva que afecte a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquella que efectivamente suponga un riesgo actual y directo a la existencia del Estado”, afirmó la ministra.
Asimismo, la ministra Margarita Ríos Farjat aseveró que estaba de acuerdo en cuanto a que el contrabando llevado a cabo por grupos criminales no amerita prisión preventiva oficiosa, aunque no fue así cuando se habló sobre defraudación fiscal y la venta de facturas.
“Ya no es una persona sola que deliberadamente engaña para defraudar casi 9 millones de pesos, si no se organiza delincuencialmente con otros para quebrantar al fisco. Esto sí es delincuencia organizada”, sostuvo.
Por otro lado, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz estuvieron en contra de que se eliminaran los delitos fiscales de la lista de delitos que ameritan que se dicte prisión preventiva oficiosa.
Rechazan cambiar interpretación de la prisión preventiva
A pesar de haber retirado estos ilícitos de la lista, una segunda parte del proyecto proponía cambiar la interpretación de la prisión preventiva oficiosa para cualquier delito, con lo que hubiera dejado de ser considerada como obligatoria. Sin embargo, esta parte de la propuesta no alcanzó la mayoría de votos para ser aprobada.
El ministro Luis María Aguilar había propuesto a sus compañeros que los jueces que ordenen esta medida tuvieran que analizar caso por caso en lugar de que esta figura fuera impuesta de manera inmediata y obligatoria.
Este segundo proyecto fue presentado después de que en septiembre de este año no se alcanzaran los votos suficientes para declarar como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.
En este segundo intento tampoco se logró la mayoría de ocho votos necesarios para reinterpretarla, ya que únicamente seis ministros estuvieron a favor del cambio en la medida.
Según el ministro presidente, Arturo Zaldívar, esto habría causado una confusión con la prisión preventiva justificada.