El presidente Andrés Manuel López Obrador volvió a insinuar este viernes 25 de noviembre que fue durante su administración cuando se comenzaron a clasificar correctamente los asesinatos contra mujeres como feminicidios.
Durante la conferencia de prensa matutina, el mandatario mexicano negó rotundamente que durante su gobierno se hayan registrado cifras históricas en materia de violencia contra la mujeres y atribuyó los niveles récord de violaciones y feminicidios a la correcta clasificación de este delito.
“Antes no se clasificaba el feminicidio. No se consideraba de esa manera en las estadísticas. Nosotros estamos trabajando y haciendo todo por proteger a las mujeres, evitando el maltrato y el feminicidio. Nuestros adversarios dicen lo opuesto, porque tratan de desprestigiar a nuestro gobierno”, dijo AMLO en Palacio Nacional.
El titular del Ejecutivo Mexicano ya había realizado afirmaciones de este tipo.
En marzo de 2021, López Obrador aseguró que la clasificación del delito de feminicidio comenzó durante su administración.
“Antes no se consideraban feminicidios, eran homicidios. Esta clasificación comienza prácticamente con nosotros (su actual administración). Por eso también hay un aumento de este delito porque antes asesinaban a las mujeres y no se consideraba como feminicidio”, sostuvo en su momento.
Pero... ¿Esto es cierto?
Aunque parezca mentira, México fue el primer país del mundo en que se propuso la tipificación del delito de feminicidio y es el país en el que más iniciativas se han presentado en esta materia, tanto a nivel nacional como de las entidades federativas.
De las 32 entidades federativas que componen el país, en todas se considera el feminicidio como delito.
A nivel federal, fue el 14 de junio de 2012 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que incorporó el delito de feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:
Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.