El Tribunal Electoral federal (TEPJF) determinó la inexistencia de violencia política institucional por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador; la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum; y el diputado federal Ignacio Mier; por pedir que se enjuicie “traición a patria” a las y los diputados que votaron contra la Reforma Eléctrica de la 4T.
Por unanimidad y sin discusión de por medio, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF revocaron la sentencia de la Sala Especializada del propio tribunal constitucional que semanas atrás resolvió que sí hubo calumnia electoral y, por ende, la violencia política institucional atribuida a los citados políticos.
En sesión pública, las y los magistrados resolvieron que no se acreditó el hecho de que, a partir de los dichos del Presidente, la Jefa de Gobierno y el diputado Federal, se haya tratado de obstruir el ejercicio del cargo de las y los diputados de Movimiento Ciudadana y del PAN que se dijeron agraviados.
“No basta la acreditación de la calumnia electoral para que automáticamente haya como consecuencia un ejercicio de violencia política institucional, porque las conductas deben analizarse desde distintos elementos normativos”, dijo el magistrado presidente Reyes Rodríguez, ponente en el caso.
Agregó que tampoco se acreditó un actuar sistemático por parte de los políticos denunciados tendiente a obstruir el ejercicio del cargo de los legisladores de oposición, para votar en relación con la Reforma Eléctrica del presidente López Obrador, por cuyo voto se pidió enjuiciarlos por “traición a la patria”.
“No basta la repetición de la expresión (traición a la patria) en diversos foros para entenderlo como una violencia política institucional”, agregó el magistrado al exponer su proyecto.
¿Qué se requiere para infringir violencia política?
Dijo que para configurar la violencia política se requieren una serie de actos articulados cuya finalidad sea obstruir el ejercicio del cargo.
“Para que ello ocurra (la violencia politicia institucional) se requiere imputarla a agentes del Estado que hayan desplegado o ejercido sus atribuciones, facultades o competencia para la realización de actos jurídicos tendientes a la violación grave de los derechos humanos de las personas denunciantes, lo cual no ocurrió”, agregó.
Este caso tiene su origen en la queja que presentaron diputados y diputadas de los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional que votaron en contra de la Reforma Eléctrica del presidente López Obrador.
Los quejosos acusaron que su voto contra dicha reforma derivó en que el presidente y demás políticos señalados en la demanda, llamaran a enjuiciarlos por el delito de traición a la patria.
El caso llegó a la Sala Especializada quien, en la sentencia revocada, determinó la existencia de violencia política institucional, a partir de qué se configuró la calumnia electoral.
Consideró que los dichos hacia las y los diputados que votaron contra la Reforma Eléctrica significaron una campaña para descalificar los actos que realizaron en el ejercicio de su encargo.
Con ello, dijo la Sala Especializada, se afectaron valores democráticos fundamentales como la tolerancia, el respeto y la pluralidad de ideas.