La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la negativa de amparo contra la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, aprobado en el Congreso federal en noviembre de 2020 a través de la reforma a la Ley General de Cambio Climático y con base en la cual se transfirió los recursos del citado fondo a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat).
Las y los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte (SCJN) consideraron que la medida no es regresiva, como acusó la asociación civil Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) a quien negó el amparo.
Dicha organización acusó que la medida es regresiva para tutelar el derecho humano a un medio ambiente sano, esto debido a que merma la capacidad del Estado para captar fondos internacionales y nacionales.
Consideró que los recursos ahora son utilizados discrecionalmente para promover la utilización de combustibles fósiles, y que la asignación de los recursos no se llevará a cabo de manera eficiente, oportuna, equitativa y transparente.
Estimó que la desaparición del Fondo fomenta la falta de transparencia y rendición de cuentas pues dejan de existir reglas de operación y lineamientos para asignar recursos a las actividades y proyectos contra el cambio climático.
Consideró que la disolución del Fondo generará un uso abusivo del gasto público pues no hay reglas de operación para la asignación de los recursos a proyectos y, con ello, se deja de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
Asimismo, acusó que en su proyecto de sentencia la ministra Yasmín Esquivel Mossa no toma en consideración los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de cambio climático.
No obstante, la Sala de la SCJN determinó en sesión pública celebrada este miércoles que dichos argumentos resultan jurídicamente ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad de la norma reclamada, ya que CEMDA alegó actos de futura e incierta realización.
“Esas manifestaciones (las de CEMDA) se tornan dogmáticas al no estar sustentadas en evidencia apta y suficiente para demostrar el extremo pretendido”, dice la sentencia aprobada por unanimidad.
“No está demostrado de forma alguna que el hecho de que los fondos para el combate al cambio climático sean operados por la Semarnat y no a través de un fideicomiso, representa una transgresión a los derechos fundamentales, mucho menos a los de la parte quejosa en su calidad de persona moral”.
Advirtió que no está demostrado que con el nuevo diseño normativo (que implica el tránsito de un modelo de fideicomiso a la asignación de recursos a una Secretaría de Estado) el Estado mexicano hubiera abandonado la importante tarea de combatir el cambio climático.
Igualmente señaló que la quejosa, no demostró una transgresión a los derechos fundamentales de la población bajo el argumento de no regresión.
“Al haber resultado jurídicamente ineficaces los agravios, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por la parte quejosa”, agrega.