El Tribunal Electoral federal (TEPJF) avaló este miércoles 19 de abril la ampliación del mandato hasta el 31 de octubre 2024 de Mario Delgado y Citlali Hernández, como Presidente y Secretaria General del Partido Morena, respectivamente, que ya había sido avalada por el INE.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, estimó que dicha ampliación no viola la Constitución, leyes electorales o estatutos del partido fundado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por mayoría de cuatro votos a dos, con la ausencia de la magistrada Mónica Soto, la Sala rechazó el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis que había propuesto invalidar la ampliación del mandato de Delegado y Hernández.
En contra del proyecto votaron los magistrados Indalfer Infante, Felipe Fuentes Barrera, José Luis Vargas, y Felipe de la Mata, quienes se pronunciaron por el respeto a los principios de autodeterminación y autoorganización del partido.
Infante y Fuentes Barrera, contrario a lo planteado por el proyecto, coincidieron que no hubo violaciones formales o procesales en la emisión de la convocatoria para reformar los estatutos de Morena, al incluir el artículo tercero transitorio que amplió el mandato de Delgado y Hernández.
La propuesta de la magistrada Malassis advirtió que la convocatoria del Tercer Congreso Nacional Ordinario, de 17 y 18 de septiembre de 2022, no incluyó el tema de la renovación de la dirigencia, el cual se inscribió de última hora.
Los magistrados que votaron en contra, dijeron que el hecho de que no se haya publicitado con antelación el tercer artículo transitorio de los Estatutos, que prevén la prórroga del mandato, no es por sí mismo un motivo de invalidez.
Fuentes Barrera aseguró, además, que la ampliación del mandato, votada en el citado Congreso, no fue impugnada por un cúmulo importante de miembros del partido, sino por apenas 17 personas.
“No hay una inconformidad generalizada de los militantes”, dijo y recordó que, de 2 mil 800 delegados, 2 mil 365 estuvieron en el Congreso, de ellos mil 807 votaron a favor de la ampliación del mandato, 520 en contra y hubo 38 abstenciones.
“Ese es un dato más que suficiente, esa votación no puede ser invalidada por un pleno, porque sería tanto como atentar contra un proceso democrático”, secundó el magistrado José Luis Vargas respecto a las cifras de votación.
Vargas agregó que la prórroga del periodo de mandato de la dirigencia de Morena no viola la Constitución y cuestionó el proyecto de la magistra Janine Otálora Malassis, el cual dijo, de manera velada, responde a un activismo judicial contra los partidos.
“Yo me pregunto, vamos a par de activismo judicial en temas parlamentarios, al activismo judicial en término de partidos políticos”, aseguró en clara referencia al conflicto que se ha generado entre el Congreso de la Unión y TEPJF por las resoluciones de este último.
En defensa del proyecto, la magistrada Janine Otalora Malassis aseguró que la decisión no se toma de oficio, sino porque militantes de Morena pidieron la intervención del árbitro electoral, entre ellos John Akerman
“Es un juicio instado por una parte de la militancia del propio partido. Las y los propios militantes de Morena acudieron al TEPJF para garantizar los pesos y contrapesos”, dijo la magistrada.
La mayoría de los magistrados estimaron que no se advierte una violación a la integridad electoral, certeza y seguridad jurídica. También se pronunciaron porque no se actualiza el principio de cosa juzgada, referente a precedentes de sentencia del propio TEPJF.
El magistrado De la Mata hizo ver, también, que la modificación estatutaria, ya fue aprobada por el INE y goza de presunción reforzada de validez; además de que los agravios son insuficientes para destruirla.
Señaló los riesgos de retirar en este momento la dirigencia pues el proceso electoral 2023-2024 inicia en septiembre y elegir a una nueva dirigencia de Morena llevaría cuando menos varios meses lo generaría un riesgo de desestabilizar y un posible vacío de liderazgo en el partido.
Advirtió que la ampliación del mandato es una medida razonable, idónea y proporcional, ya que cuenta con un asidero legal y se da como medida racional del ejercicio de autoorganización.