La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó este martes 25 de abril-con 25 votos a favor, 0 en contra y cinco abstenciones- una iniciativa para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana.
El dictamen de reforma presentado por la bancada de Movimiento Ciudadano establece una modificación al apartado A del Artículo 123 para que la jornada laboral no exceda las 40 horas semanales y se disfruten de dos días de descanso por cada cinco de trabajo, cuando menos.
México es el peor país en la relación vida-trabajo según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El mexicano trabaja en promedio 2 mil 250 horas al año, más que el promedio de mil 776 horas de los demás países de la OCDE. El 29 por ciento de los empleados en México trabaja jornadas “muy largas” en comparación del promedio de 9 por ciento de los otros países.
¿Qué países trabajan menos horas a la semana?
De acuerdo con la OCDE, los siguientes países se encuentran por debajo del promedio de las mil 730 horas al año:
- Dinamarca, con mil 380 horas al año
- Noruega, mil 384 horas al año
- Alemania mil 386 horas al año
- Holanda mil 434 horas al año
- Suecia mil 452 horas al año.
¿Qué países trabajan más horas al año?
Aunque México es uno de los países de la OCDE donde más se trabaja, los otros cuatro países con más horas de trabajo en promedio son: Costa Rica (2 mil 60 horas al año), Corea del Sur (mil 967), Rusia (mil 965) y Grecia (mil 949).
Horas de trabajo según el tipo de jornada laboral en México
La Ley Federal del Trabajo regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.
- Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).
- Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).
- Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.