Nueva derrota para la Cuarta Transformación. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió declarar anticonstitucional la primera parte del ‘Plan B’ de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador este 8 de mayo.
Con 9 a favor y 2 en contra, el máximo tribunal de justicia del país validó el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien afirmó que existieron “claras violaciones” durante el proceso legislativo que aprobó las reformas electorales de AMLO.
Dentro de su escrito, el ministro expone que las leyes modificadas por el Congreso no pasaron por un procedimiento legislativo ordinario, provocando una “transgresión al principio de deliberación democrática”.
“La iniciativa no se conoció a tiempo ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, explicó el ministro.
Esta propuesta fue apoyada por la ministra Margarita Ríos Farjat al señalar que no se pudo dar un debate en la Cámara de Diputados porque la oposición no pudo analizar la iniciativa, ya que se le dispensaron todos los trámites.
La invalidez también fue apoyada por el ministro Juan Luis González Alcántara, quien reconoció los vicios en el proceso legislativo.
Luis María Aguilar también se sumó a la aprobación del proyecto, al señalar que el conjunto de violaciones afecta el cumplimiento del reglamento del proceso legislativo.
Por el contrario, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra, al considerar que no existían motivos suficientes para invalidar el decreto por el que se reformaron las leyes.
SCJN está violando la Constitución, acusa Presidencia
Previo a la votación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal acusó que la Suprema Corte de violar el artículo 17 de la Constitución al privilegiar “los formalismos por encima de la verdadera justicia de fondo″; así como de sustituir las facultades del Congreso de la Unión.
“El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”, dijo la Consejería en un comunicado
“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, recriminó.