En el caso del perro Benito, que fue asesinado por un sujeto que lo lanzó a un cazo con aceite hirviendo, en Tecámac, Estado de México, el presunto responsable podría pasar de 3 a 6 años en la cárcel, según lo dicho por Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana.
La mayoría de los estados en México ha implementado castigos penales para quienes maltraten a los animales, en el caso del Estado de México, la entidad modificó las sanciones en 2021.
En julio de ese año, la diputada Elizabeth Millán García propuso endurecer las penas por maltrato animal y que se sancionara con penas de 2 a 4 años de prisión, así como una multa de 150 a 300 días, a quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito, o no, de causarle la muerte.
En cuanto al Código Penal Federal, en marzo de 2021, el Congreso aprobó diversas modificaciones acerca del delito de maltrato animal, entre las que se establecieron:
Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que provoque la muerte inmediata, cause lesiones que pongan en peligro la vida de un animal vertebrado o le cause lesiones o marcas permanentes.
También se indica que son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto anteriormente: la muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades culturales o cualquier otra que sea lícita, que constituya plaga y la muerte o mutilación de un animal por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
Asimismo, marcar o herrar animales vertebrados, cuando el objeto sea distinguir al ganado o el sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.
Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA vigente, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales. Se entenderá por utilización con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.
Se subraya que los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.