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Tribunal Electoral ratifica ‘manazo’ a AMLO por no eliminar llamados al voto

Al analizar el caso, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso ratificar la sanción impuesta por el INE.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. (Cuartoscuro)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de imponer una amonestación pública al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El órgano consideró que el mandatario federal no cumplió con la orden que se le impuso de eliminar de los canales de información de la Presidencia algunos extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.

El INE ya había determinado el incumplimiento del acuerdo ACQyD-INE-42/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias por el cual se dictaron medidas cautelares al mandatario por sus dichos en la conferencia de aquel lunes.

Al resolver el procedimiento UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 y acumulado, el INE estimó que el mandatario no retiró los extractos de la citada conferencia en los que llamó al voto estando en curso los procesos de Coahuila y Estado de México. El INE consideró que los dichos podían tener un impacto en dichas elecciones.

Al analizar el caso, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso ratificar la sanción impuesta por el INE.

Dijo que resultan infundados los argumentos de la Consejería Jurídica de la Presidencia que, entre otras cosas, alegó la inconstitucionalidad de los artículos 35 y 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE. Advirtió que en ellas, se permite al INE emitir medidas de apremio.


La Consejería Jurídica, en representación del presidente de la República, también alegó que el INE no valoró diversos oficios en los que se informa de las acciones realizadas por el titular del Ejecutivo para dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta.

Por mayoría de 4 votos a 2, las y los magistrados determinaron que el INE sí tiene facultad para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares e imponer medidas de apremio.

Señalaron que dicha facultad está amparada en la Constitución general y es conforme la línea jurisprudencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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