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¿Hay edad límite para que te contraten en algún empleo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política, en su artículo 123, establecen detalles sobre las edades mínimas y máximas para contratar personal por parte de las empresas.

¿Buscas trabajo? Esto es lo que debes saber sobre las edades mínimas y máximas para contratar personal. (Cuartoscuro). (Daniel Augusto)

Si temes que a cierta edad ya no podrás encontrar trabajo, es importante que conozcas lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que tengas una preocupación menos.

Según el artículo 22 de la LFT, la edad mínima para comenzar a laborar son los 15 años, siempre y cuando te cuente con el permiso de los padres y tutores para que los adolescentes sean contratados.

En cuánto a la edad máxima para laborar, se contempla que no hay una límite para contratar a las personas, ya sea en empresas estatales o privadas.

Este acuerdo quedó aprobado en septiembre del 2022. Las modificaciones se hicieron a la Constitución Política.

‘’Con la mayoría calificada de 461 votos a favor, se aprobó el dictamen que reforma las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad y no discriminación en materia laboral de personas mayores’', se detalla.

En la fracción III del Apartado A se estableció que entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, todo contrato de trabajo no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo.


En la fracción VII del Apartado B se incluye que “en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público”.

Ahora que ya lo sabes, podrás acceder a cualquier puesto de trabajo en el sector público o privados sin importar tu edad.

¿Qué es la prima dominical y cuánto deben pagarte por trabajar en domingo?

De acuerdo con la LFT, la prima dominical debe ser del 25 por ciento extra sobre el salario que el trabajador recibe en un día ordinario de su jornada. Es decir, si una persona gana 500 pesos al día, entonces la prima por prestar su servicio el domingo es de 125 pesos extra a su sueldo ordinario.

Si trabajas en domingo y tu recibo de nómina no cuenta con la prima dominical, o bien, al momento de recibir tu pago, el patrón no agregó el monto extra que te corresponde por ley, deberás levantar un reporte ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde un abogado te dará asesoría jurídica.

Para levantar el reporte ante la PROFEDET, puedes hacerlo vía telefónica al 800-911-7877 y 800-717-2942, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.




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