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¿Cuánto más te deben pagar si trabajas el 16 de septiembre? Esto dice la ley

El 16 de septiembre este año cae en sábado, por lo que no hay posibilidades de un puente para los trabajadores formales.

El 16 de septiembre México celebra el Día de la Independencia. (Cuartoscuro)

El 16 de septiembre, cuando México celebra el Día de la Independencia, es uno de los días considerados de descanso obligatorio, esto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74.

A diferencia conmemoraciones como el Día de la Revolución (20 de noviembre), el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) o el Día de la Constitución (5 de febrero), en las que el día de descanso se recorre al lunes más cercano, con el 16 de septiembre el descanso es en esa fecha forzosamente, independientemente del día en el que caiga.

Este año el 16 de septiembre será sábado, día en el que muchos trabajadores formales descansan, por lo que no habrá puente con tres días de descanso consecutivos, ya que el viernes 15 de septiembre, día del Grito de Independencia, no se considera feriado.

¿Y qué pasa si te hacen trabajar el 16 de septiembre?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si te hacen trabajar el 16 de septiembre o cualquiera de los días de descanso obligatorio, te deben dar un pago extra por prestar tus servicios.


“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dice la Ley.

Esto significa que si te hacen trabajar el 16 de septiembre deberán pagarte ese día al triple.

La Ley Federal del Trabajo señala que los patrones deberán determinar previamente el número de trabajadores que necesitan para ese día e informarlo con anticipación a los trabajadores. Con ello lo ideal es que los empleados estén enterados de que van a trabajar, para que posteriormente no existan inconformidades.

Si no se llega a un convenio (entre empleados y trabajadores), resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”, señala la ley.

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