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Días feriados oficiales: ¿Por qué habrá uno ‘nuevo’ en México para 2024?

Un día festivo, o día feriado, es aquel que no es laborable y se considera como descanso obligatorio para todos los trabajadores.

Los días feriados o festivos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. (Unidad Cóndor (Drones) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana)

En 2024, los trabajadores mexicanos tendrán -al menos- ocho puentes oficiales, un día feriado más que en los últimos cinco años.

Esto se debe a que el próximo año se celebrarán las elecciones presidenciales 2024 y la entrega de titularidad del Poder Ejecutivo por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dicho día, celebrado cada 1 de diciembre, que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es feriado, por lo que no es un día laborable y se considera como día de descanso obligatorio. Para el 2024, se recorrerá para el 1 de octubre.

¿Cuáles serán los días festivos oficiales de descanso obligatorio en 2024?

  1. El 1 de enero - Año Nuevo;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1 de mayo -Día del Trabajo;
  5. El 16 de septiembre - Día de la Independencia;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1 de octubre, cuando corresponde la transición del Poder Ejecutivo Federal y
  8. El 25 de diciembre - Navidad.

Además de estos días, las personas trabajadoras que laboran de forma habitual los domingos, podrán tomarse un tiempo para ir a ejercer su voto el día 2 de junio de 2024. Esto es obligatorio.

Posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo, siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 de la LFT.

¿Qué ocurre si los trabajadores son obligados a laborar un día feriado?

Los trabajadores(as) que sean obligados a prestar sus servicios cualquier día feriado tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

El caso de que los trabajadores sean obligados a laborar un día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a su disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brinda orientación de forma gratuita.

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